Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003067

ASUNTO : LP01-P-2011-003067

Visto que este juzgador se reincorporó a sus funciones, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Así mismo, se puede apreciar que el escrito presentado en fecha 17-03-2011, por el ciudadano S.J.P., titular de la cedula de identidad N° 8.080.410, abogado, apoderado judicial de la ciudadana A.I.C.T., mediante el cual interpone ESCRITO ACUSATORIO PRIVADO DE LA VICTIMA, en contra de la ciudadana M.D.C.S.M., este Tribunal de conformidad con los artículo 292, 293, 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, observa:

El solicitante ciudadano S.J.P., titular de la cedula de identidad N° 8.080.410, abogado, apoderado judicial de la ciudadana A.I.C.T., mediante el cual interpone ESCRITO ACUSATORIO PRIVADO DE LA VICTIMA, manifestó: “…Los problemas que se le han presentado a mi representada con la señora M.S., son los siguientes: Ofensas verbales, presión psicológica, emocional de palabras obscenas fuertes, desde su apartamento a todo pulmón, delante de trabajadores del Taller y clientes del mismo. Mi mandante vive al lado en el Apartamento que tiene por dirección carrera 4ta. Casa 77 El Llano T.E.M.. De la misma manera ofende a las hijas de llli mandante E.D.G., de dieciocho años de edad y A.M.G., de trece años de edad, con frases como "a cual le toca dormir esta noche con Pablo" "Maldita Colombiana del coño, muérete; muerta de hambre, sidosa, patas en el suelo, trabaje mantenida, te voy a mandar a matar con un sicario, cuídate, eres moza de todos tus cuñados". Las hijas de mi mandante se comben de salir al patio por los insultos de esa señora. En la calle le grita de igual manera; hasta el punto de amenazar1a con pasarle el carro por encima y en una ocasión 10 intento, mi poderdante andaba acompañada de su hermana y de su hij a iban llegando a la Clinica Roa de la ciudad de Tovar, estado Mérida. En algunas ocasiones ha seguido a mi poderdante cuando ella va a su sitio de trabajo (hospital). Y la amenaza con ir a su sitio de trabajo en el Ambulatorio Rural II de la Playa, y le dice que va a gritar: "La porquería de rata que es, para que sus compañeros se den cuenta de lo basura y puta y rete que puta que eres, sidosa" . DEL DELITO QUE SE IMPUTA Ciudadano Juez, una vez analizadas las circunstancias aquí narradas, es que asisto a su competente autoridad para solicitar en nombre y representación de la ciudadana: A.I.C.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.390.284, domiciliada en la carrera 4ta. Casa Nro. 77, Parroquia El Llano, Municipio T. del estadoM., teléfono: 0426-7115583, se admita la presente ACUSACIÓN DE PARTE PRIV ADA en todas y cada una de sus partes e inicie el Juicio y Oral y Público en contra de la ciudadana M.D.C.S.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.121.148, domiciliada en la carrera 4ta. El Llano Municipio Tovar por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 442. PRUEBAS Promuevo por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para su exhibición las siguientes pruebas: TESTIMONIALES Solicito a este Tribunal tenga a bien de conformidad con el articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, cite a los ciudadanos que a continuación enuncio, para que rindan declaración testimonial de la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de esta acusación, y de los hechos que conoce y les consta sobre el ilícito penal aquí ocurrido. N.I.C., E.D.G. y A.M.G., (menor de edad), domiciliadas en la carrera 4ta. Casa N° 77 El Llano, Municipio T.E.M., R.B., Andrés E10y Molina, Darío Ve1azco, D.A., E.V., R.B., C.A.A., todos trabajadores del fondo de comercio A.F.T., y domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio T. delE.M.. A.J. Finalmente y de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicito del Tribunal que conozca de esta Acusación ordene al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario en cuanto a lo siguiente: Verificar si esta ciudadana antes mencionada tiene antecedentes penales…”.

De la revisión de la solicitud realizada, se puede evidenciar que la misma versa sobre ESCRITO ACUSATORIO PRIVADO DE LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo el presunto delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

El delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, es un delito que solo se puede proceder a instancia de parte agraviada. Procedimiento este, que esta establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…ART. 400.—Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título. ART. 401.—Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener…” (negritas del Tribunal), es por ello que la presente solicitud se debe interponer directamente ante el Tribunal de Juicio, no ante el Tribunal de control, tal y como, lo establece las normas procesales antes mencionadas, ya que el Tribunal de Control, solo es competente para conocer la querella penal, que establece los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen: “…ART. 292.—Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella. ART. 293.—Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control…”, (negritas del Tribunal), y solo en los delitos de acción pública.

Por lo cual analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud,, se evidencia que no cumple, lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, NO SE ADMITE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL CIUDADANO S.J.P., titular de la cedula de identidad N° 8.080.410, abogado, apoderado judicial de la ciudadana A.I.C.T., mediante el cual interpone ESCRITO ACUSATORIO PRIVADO DE LA VICTIMA, en contra de la ciudadana M.D.C.S.M., motivado a que se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser delitos perseguibles a instancia de parte agraviada. Y ASI SE DECIDE..

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO:. analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud,, se evidencia que no cumple, lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, NO SE ADMITE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL CIUDADANO S.J.P., titular de la cedula de identidad N° 8.080.410, abogado, apoderado judicial de la ciudadana A.I.C.T., mediante el cual interpone ESCRITO ACUSATORIO PRIVADO DE LA VICTIMA, en contra de la ciudadana M.D.C.S.M., motivado a que se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser delitos perseguibles a instancia de parte agraviada. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha_______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, según boletas de notificación Nros.__________________. La secretaria.

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