Decisión nº OP01-P-2014-000796 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000796

ASUNTO : OP01-P-2014-003173

RESOLUCION JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIA: ABG. I.T..

SOLICITANTE: ABG. V.B., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.563, con domicilio Procesal en Centro Comercial Baupres, Piso 1, Oficina 01, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; actuando en su carácter de defensora judicial en nombre y representación del ciudadano E.S.A.G.H.G., el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.949, domiciliado en este Estado, según consta de designación de Defensor que cursa en el asunto principal signado OPO1-P-2014-000796 relacionado con la presente causa, el cual cursan ante este mismo Tribunal.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el N°. OP01-P-2014-003173, se observa escrito consignado por la ABG. V.B., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.563, con domicilio Procesal en Centro Comercial Baupres, Piso 1, Oficina 01, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; actuando en su carácter de defensora judicial en nombre y representación del ciudadano E.S.A.G.H.G., el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.949, domiciliado en este Estado, según consta de designación de Defensor que cursa en el asunto principal signado OPO1-P-2014-000796 relacionado con la presente causa, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO propiedad de su representado, el cuál presenta las siguientes características: MARCA: NISSAN, MODELO SENTRA, AÑO 2005, COLOR PLATA, PLACA AA905C, SERIAL DE CARROCERÍA 3N1CB51S05L566628, SERIAL DE MOTOR QG18668480S; posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos.

En fecha 15-05-2014, se recibió oficio Nro. 9700-103-0818, de fecha 07-05-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar donde informan que el vehiculo: MARCA: NISSAN, MODELO SENTRA, AÑO 2005, COLOR PLATA, PLACA AA905C, SERIAL DE CARROCERÍA 3N1CB51S05L566628, SERIAL DE MOTOR QG18668480S; en el mismo Informa a este Tribunal “…luego de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojo como resultado que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud …”; sin embargo asimismo en la presente causa que cursa ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se recibió en fecha 29-04-2014 oficio signado con el N°. NE-F5-1234, donde informa a esta Instancia Judicial que el vehículo: MARCA: NISSAN, MODELO SENTRA, AÑO 2005, COLOR PLATA, PLACA AA905C, SERIAL DE CARROCERÍA 3N1CB51S05L566628, SERIAL DE MOTOR QG18668480S; lo siguiente: “… se negó la entrega… en virtud de que fue empleado para la comisión del hecho punible y es imprescindible para la investigación…”; este Tribunal evidencia también que a pesar de lo relacionado por la representante del Ministerio Publico, la misma en su escrito acusatorio no hace ningún tipo de solicitud en relación al relacionado vehiculo, ni tampoco hizo solicitud alguna a este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en relación al referido vehiculo; en virtud de lo cual este Tribunal además hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 293, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, así como los relacionados informes recibidos por este Tribunal antes relacionados, este Tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 13 de la norma adjetiva penal vigente, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas: “(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

En tal sentido, una vez evaluado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a todos los argumentos y fundamentaciones antes señalados considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho ES ACUERDAR LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al solicitante E.S.A.G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.949, en virtud de la solicitud que en su nombre y representación hiciera en su oportunidad legal la ABG. V.B., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.563, en su carácter de de defensora judicial en el asunto principal OPO1-P-2014-000796, tal y como consta en las actuaciones del referido asunto, el cual se relaciona con la presente solicitud del vehículo MARCA: NISSAN, MODELO SENTRA, AÑO 2005, COLOR PLATA, PLACA AA905C, SERIAL DE CARROCERÍA 3N1CB51S05L566628, SERIAL DE MOTOR QG18668480S; ya plenamente identificado. HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO A TRAVES DEL JUEZ DE JUICIO CONCLUIDO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, A TRAVES DE LA SENTENCIA RESPECTIVA SENTENCIA DETERMINE LO PROCEDENTE EN RELACION AL VEHICULO SOLICITADO. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al solicitante al solicitante E.S.A.G.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.949, en virtud de la solicitud que en su nombre y representación hiciera en su oportunidad legal la ABG. V.B., de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.563, en su carácter de de defensora judicial en el asunto principal OPO1-P-2014-000796, tal y como consta en las actuaciones del referido asunto , el cual se relaciona con la presente solicitud del vehículo MARCA: NISSAN, MODELO SENTRA, AÑO 2005, COLOR PLATA, PLACA AA905C, SERIAL DE CARROCERÍA 3N1CB51S05L566628, SERIAL DE MOTOR QG18668480S; ya plenamente identificado. HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE JUICIO RESPECTIVO A TRAVES DEL JUEZ DE JUICIO CONCLUIDO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, A TRAVES DE LA SENTENCIA RESPECTIVA SENTENCIA DETERMINE LO PROCEDENTE EN RELACION AL VEHICULO SOLICITADO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13, 293 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Este Tribunal Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Asimismo se ordena proveído el presente asunto su acumulación con la causa principal signada OPO1-P-2014-000796. Se Ordena librar Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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