Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2014-000006

ASUNTO : YP01-O-2014-000006

JUEZ PONENTE: W.F.J.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADA: P.G., Venezolana, de la etnia indígena Arawako, natural de F.A.L., Estado D.A., fecha de Nacimiento: 10-02-1962, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de G.G. (f) y C.F. (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San J.d.A., Municipio A.D., Boca de Kuyubini, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.388.219.

DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.

VICTIMA:.ESTADO VENEZOLANO

FISCAL: ABG. JHONNYS MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSA: ABG. W.N..

MOTIVO: Acción de A.C. contra Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A..

Por recibido escrito contentivo de seis (06) folios útiles., emitido por la ciudadana, P.G., Venezolana, de la etnia indígena Arawako, natural de F.A.L., Estado D.A., fecha de Nacimiento: 10-02-1962, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de G.G. (f) y C.F. (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San J.d.A., Municipio A.D., Boca de Kuyubini, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.388.219, debidamente asistida por el abogado en ejercicio W.N., mediante el cual interpone, A.C., en contra del Tribunal Tercero de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, por lo que en consecuencia solicita se sirva dictar una Medida Cautelar Innominada, ordenándole al Tribunal Tercero de Control realizar una Audiencia Especial en la causa YP01-P-2014-002506, a los fines de en la misma se pueda ofertar la reparación del daño causado. Se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al ciudadano Juez Superior, W.F.J.R., quien con tal carácter emite esta decisión.

Revisado entonces las actuaciones que conforman el presente asunto este superior despacho se pronuncia de la siguiente manera:

DE LA COMPETENCIA

Se refiere específicamente la parte solicitante que:

…Es de resaltar honorables magistrados, que para hacer uso de la circunstancia atenuante que consagra el precitado artículo de la L.O.d.P. justos, es necesario proceder en cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el daño causado por el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente y en la actualidad han discurrido aproximadamente treinta y seis 36) días de cuarenta y cinco (45) que tiene el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo y a pesar de las diversas oportunidades en que le he solicitado al Tribunal de la causa la, fijación de la audiencia especial para ofrecer la reparación del daño causado, el mismo no se ha pronunciado, constituyendo tal Silencio a mi criterio una flagrante violación a los artículos 26,49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un riesgo en ci sentido de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo y el juzgado antes mencionado no me convoque a la precitada audiencia, ya que perdería la oportunidad procesal de hacerme acreedora de la precitada circunstancia atenuante, lo que me cercenaría el derecho constitucional que me consagran los artículos 26,49 y 257 de la Constitución Nacional, como lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, asimismo el derecho que tengo de presentarme ante el juez con la finalidad de rendir declaración, que esta establecido en el numeral 6° del artículo 127 de la ley adjetiva penal, el cual es un derecho fundamental, también de rango constitucional que como ciudadana tengo concernida y que se encuentra señalado en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

De la trascripción anterior se aprecia que el accionante cuestiona la actuación de la juez de primera instancia lo cual se infiere que la acción ya mencionada esta dirigida contra la actuación de una jueza de primera instancia por no pronunciarse presuntamente sobre una solicitud de audiencia para que la imputada sea escuchada en relación a una posible reparación del daño causado, interpuesta por la defensa.

En este sentido se transcribe el texto del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice:

Artículo 67. Competencias comunes “.... Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y de Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico….”

De tal manera que al observarse que la presunta acción lesiva proviene de un Juzgado de primera Instancia penal en funciones de Control, esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer de la presente acción. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Como punto previo esta Corte Observa que la presente acción esta dirigida contra la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., El cual lo enfoca conforme los siguientes términos:

…CIUDADANO

JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS I)E LA CORTE DU

APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE, DE LA

CTRCUNSCRJPCTON JUDICIAL PENAL DEI. ESTADO DELTA

AMACURO.

SU DESPACHO.

Yo, P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero-13,388.219, plenamente identificada en la causa signada con la nomenclatura jurisdiccional YPO1.P.2014.002506, que cursa por ante ei Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial Penal, asistida y representada en este acto por mi defensor técnico de confianza el ciudadano W.N., quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero Y-1 5.904.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.416, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Narváez Zacarías & Asociados, ubicado en la calle 5 de

lulio número 52 de esta ciudad, teléfono (0287) 4890444, ante ustedes, con el debido respeto y con base a las previsiones de los artículos 2, 3, 7, 26, 27,49, 51, 131, 137, 257 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en lo establecido en los artículos 1,2,4,6 de la L.O. de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en relación con lo establecido en la sentencia numero 01 de fecha 20 de Enero del año, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO) CABRERA ROMERO, caso E.M.M., acudo ante ese órgano jurisdiccional, Ad queem, a los fines de interponer FORMAL ACCION AUTONOMA DE A.C., en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción Judicial Penal, por las razones hecho de derecho que a continuación señalo:

PUNTO PREVIO

En el ejercicio de la presente acción autónoma, pretendo ejercer el derecho de acceso a la garantía jurisdiccional, o tutela judicial efectiva, mediante el proceso dirigido por ese órgano, conforme el derecho mediante la utilización de vías procesales prescritas para el fin especifico perseguido, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

DE LOS HECHOS

En la actualidad me encuentro privada de libertad, a las ordenes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción judicial Penal, antes mencionado, en la causa signada con la nomenclatura YPOI. P.2014.002506, que cursa por ante el precitado juzgado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios justos en agravio del Estado Venezolano.

Es el caso honorables Magistrados que en fecha 22 de Abril del presente año, interpuse por ante el tribunal cognoscente una solicitud de fijación de audiencia especial, conforme a lo establecido en el numeral 6° del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que deseo hacer uso de la circunstancia atenuante establecida en el numeral 3° del artículo 65 de la precitada ley, que reduce la pena de un tercio a la mitad y establece: (..) Haber procedido en cualquier momento de procedimiento a reparar o disminuir el daño causado por el delito con anterioridad al acto conclusivo correspondiente (.,)

En tal sentido arguyo, que deseo reparar el daño causado por el hecho punible y pretendo hacer un resarcimiento al Estado Venezolano y a la vez estoy dispuesta a cumplir cualquier condición que me imponga la administración de justicia para indemnizar a la colectividad agraviada, siendo esta la razón por la cual solicité la fijación de la precitada audiencia especial, no obteniendo ningún tipo de respuesta en relación al referido pedimento, por parte del precitado juzgado.

En fecha 25 de Abril del presente año, interpuse por ante el precitado juzgado un escrito mediante el cual ratificaba la solicitud de fijación de audiencia especial a los fines antes mencionados, no obteniendo pronunciamiento alguno en relación al requerimiento planteado.

Es de resaltar honorables magistrados, que para hacer uso de la circunstancia atenuante que consagra el precitado artículo de la L.O.d.P. justos, es necesario proceder en cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el daño causado por el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente y en la actualidad han discurrido aproximadamente treinta y seis 36) días de cuarenta y cinco (45) que tiene el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo y a pesar de las diversas oportunidades en que le he solicitado al Tribunal de la causa la, fijación de la audiencia especial para ofrecer la reparación del daño causado, el mismo no se ha pronunciado, constituyendo tal Silencio a mi criterio una flagrante violación a los artículos 26,49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y un riesgo en ci sentido de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo y el juzgado antes mencionado no me convoque a la precitada audiencia, ya que perdería la oportunidad procesal de hacerme acreedora de la precitada circunstancia atenuante, lo que me cercenaría el derecho constitucional que me consagran los artículos 26,49 y 257 de la Constitución Nacional, como lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso, asimismo el derecho que tengo de presentarme ante el juez con la finalidad de rendir declaración, que esta establecido en el numeral 6° del artículo 127 de la ley adjetiva penal, el cual es un derecho fundamental, también de rango constitucional que como ciudadana tengo concernida y que se encuentra señalado en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

1n tal sentido observamos que el mandato Constitucional contenido en el artículo 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contiene una premisa que hay que entender en sus justos límites que dispone:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de a.c. será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.. (Sic..), Por tales razones, interpongo la presente acción autónoma de a.c. y solicito de ese tribunal colegiado se sirva decretar una tutela constitucional preventiva y anticipada, lo que consiste en la posibilidad jurídico constitucional, por medio de la cual los órganos jurisdiccionales pueden de oficio o a solicitud de parte anticipar legítimamente, total o parcialmente los efectos de la sentencia de merito, en el marco de un proceso judicial cuando tal anticipación sea indispensable para causar un daño a situaciones constitucionales tutelables, para lo cual se hace necesario que los derechos o garantías constitucionales se hallen expuestos a una situación lesiva tal y como ocurre en el caso de marras, que si el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción judicial Penal, no nos convoca a las partes en cualquier momento del procedimiento a una audiencia especial antes de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, mi persona perdería la posibilidad de resarcir el daño causado y consecuencialmente no me haría merecedora de la precitada circunstancia atenuante.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto, invocando el nombre de Dios Todopoderoso, como lo consagra el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 26, 27,49, 51, 131, 137, 257 y 334, Ejusdem, en relación con lo establecido en lo establecido en los artículos 1,2,4,6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en relación con lo establecido en la sentencia numero 01 de fecha 20 de Enero del año 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso E.M.M. interpongo la presente ACCION AUTONOMA DE A.C., por violación a los artículos 26,49,51 y 257, todos de carta política y le solicito a ese Tribunal colegiado se sirva decretar una tutela constitucional preventiva y anticipada y para tales fines se sirva dictar como medida cautelar innominada ordenarle al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta Circunscripción judicial Penal, realizar una audiencia especial en la causa

penal signada con la nomenclatura alfanumérica YPO1-.P-2014-002506, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 30 del artículo 49 de la Constitución Nacional, a los fines de que mi persona pueda en dicha audiencia hacer la correspondiente oferta de reparación del daño causado al Estado Venezolano causado por el hecho punible, someterme responsablemente a cumplir cualquier condición que me imponga la Administración de justicia, tendiente a resarcir el agravio causado por mi persona a la colectividad, de manera urgente antes de que el Ministerio Publico interponga el acto conclusivo…..

Ahora bien, Efectuando una revisión pormenorizada en el sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se pueda observar mediante la figura de la notoriedad judicial, asunto electrónico YP01-P-2013-002506 perteneciente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., auto de fecha 29 de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:

…AUTO DE ENTRADA

Visto los escrito de fecha 22-04-2014, 25-04-2014, 28-04-2014, procedente del Abog. W.N., Defensor Privado de la Ciudadana; P.G., plenamente identificada en Autos; mediante el cual Solicita se fije una AUDIENCIA ESPECIAL toda vez de hacer uso de la circunstancia atenuante que establece el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica de Precios Justos, desea ofrecer una oferta de reparación del daño causado antes de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al presente escrito y agregarlo al asunto principal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial de conformidad con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica de Precios Justos, para el día LUNES (05) DE MAYO DEL 2014 A LAS 8:30 AM, HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a la Defensa Privada Abg. W.N.. Solicítese el traslado. Prosiga el curso legal cúmplase...

Ahora, de la escritura interpuesta por los accionantes y presuntos agraviados se aprecia que el objeto principal de la acción tiene su soporte en la omisión por parte del juzgado de primera instancia por no pronunciarse presuntamente sobre una solicitud de audiencia para que la imputada sea escuchada en relación a una posible reparación del daño causado, interpuesta por la defensa.

Sin embargo del auto anteriormente trascrito, se desprende que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos “…ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada al presente escrito y agregarlo al asunto principal. SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial de conformidad con el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica de Precios Justos, para el día LUNES (05) DE MAYO DEL 2014 A LAS 8:30 AM, HORAS DE LA MAÑANA….”

En tal sentido es claro que fijada la audiencia solicitada por la defensa cesa la presunta lesión constitucional tomando en consideración que la base fundamental de la acción interpuesta tiene su génesis en el hecho de que no se había dispuesto fecha para la celebración de la audiencia especial.

Se adecua entonces la situación planteada al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que establece:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

Visto y observado lo anterior, lo correcto y ajustado a derecho es declarar inadmisible la acción de a.c. ejercida por los ciudadanos, en virtud que la misma se encuentra inmersa en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Así queda establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE, la acción AUTONOMA DE AMPARO, interpuesto contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por la ciudadana, P.G., Venezolana, de la etnia indígena Arawako, natural de F.A.L., Estado D.A., fecha de Nacimiento: 10-02-1962, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de G.G. (f) y C.F. (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en San J.d.A., Municipio A.D., Boca de Kuyubini, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.388.219, debidamente asistida por el abogado en ejercicio W.N..

Publíquese, regístrese. Habilítese el tiempo necesario para su publicación. Déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado D.A. a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

W.F.J.R.

Juez Presidente de la Corte (Ponente)

NORISOL M.R.

Jueza de la Corte

A.J.G.

Juez de la Corte

La Secretaria,

M.D.S.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.D.S.M.R.

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