Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001246

ASUNTO : YP01-P-2007-001246

A.J.

Visto el escrito presentado por el Abg. L.R.H., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-10.665.087, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.948, con domicilio procesal en la Avenida Páez, Centro Profesional El Paraíso, Piso 4, oficina 410, teléfono 0414-2550304, Caracas, Distrito Capital, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano J.M.M.D., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.099.880, de profesión u oficio abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula 76.955, con domicilio procesal en la Avenida Guasina, Edificio sede del Ministerio Público, primer piso, despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con residencia actual en la ciudad de Caracas, Distrito capital, actuando en este acto en su condición de víctima, representación que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 22-10-2007, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 68, de los respectivos libros de autentificaciones, quien interpone solicitud de inicio de investigación para que por medio del Tribunal se instruya al Fiscal del Ministerio Público e inicie las averiguaciones pertinentes a determinar la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal y el delito de INJURIA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 en relación con el artículo 99 ambos del mismo texto legal, por parte del Profesor S.S., exd-dirigente de PODEMOS, en perjuicio de la J.M.M.D., todo de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Tribunal antes de decidir observa:

Manifiesta el solicitante en su escrito, que el referido ciudadano durante los meses Junio, Julio, Agosto y Septiembre, así como de meses anteriores del presente año y que desconocen, ha ofrecido diversas declaraciones, que ha hecho pública en varios medios de comunicación impresos, así como de radiodifusión que operan en este Estado, donde entre otros particulares presuntamente cuestiona la actuación de mi representado como Representante del Ministerio Público en esta entidad, efectuando diversas aseveraciones que ofenden su nombre y reputación, exponiéndolo al odio y escarnio público en ésta comunidad, violentando así, su Derecho Constitucional de protección a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, consagrado en el encabezamiento del artículo 60 de la Constitución De la república Bolivariana de Venezuela, a tal punto de atribuirle hechos de carácter ilícito, afirmando entre otras cosas:

...que mi representado es un elemento pagado por el narcotráfico, en este Estado, que su ausencia en el ejercicio de su cargo se debe a que está huyendo con una gran cantidad de dólares, que le fueron entregados por el narcotráfico para que condene a inocentes y deje libres a los culpables de estos delitos…..

Viaja regularmente por vía aérea a las ciudades de Maturín y Puerto Ordaz, a reunirse con gente del narcotráfico, para fijar las estrategias en cuanto a la condena de las personas inocentes y la absolución de los culpables; que el (mi representado) es cómplice de fugas de personas procesadas por delitos de narcotráfico que se han suscitado en el retén de esta ciudad….

Entre otras cosas.-

Así mismo, consta del folio uno (01) al seis (06) inclusive del presente asunto, escrito de solicitud de Investigación Preliminar por parte del Ministerio Público, a fin de acreditar el hecho punible y recabar los elementos de convicción necesarios para intentar la acusación privada, el cual reúne los requisitos de ley contemplados en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar el A.J. solicitado por el ciudadano L.R.H., quien actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano J.M.M.D., plenamente identificados en autos, representación que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 22-10-2007, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 68, de los respectivos libros de autentificaciones, en el cual explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente solicitud y el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Consta al folio siete (07) de la causa artículo de prensa en el periódico NOTIDIARIO, de fecha 18 de Julio de 2007, actuaciones desplegadas por el ciudadano Profesor S.S., exd-dirigente de PODEMOS.

Consta al folio doce (12) y trece (13) del asunto, copia simple, previó a haber sido cotejado y certificado por secretaria, poder especial otorgado al Abg. L.R.H..

En este orden de ideas, es de señalar que del análisis del presente escrito y de las actuaciones que lo acompañan, se desprende que la misma cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Penal. Igualmente, aun cuando estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que proceden a instancia de parte agraviada, como son la difamación y la injuria, tomando en consideración que la presunta persona natural, como lo es el ciudadano J.M.M.D., a quien la Carta Magna le reconoce derechos humanos inherentes a la condición de tal, como se ha señalado en reiteradas jurisprudencia, y tomando en consideración que como administradores de justicia debemos velar conforme al principió de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Poder Público de conformidad con la Constitución y las leyes, por lo que se deben fijar directrices y establecer prioridades tendientes a la restitución de los mismos, en caso de ser violentados, así como el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos y a obtener oportunas respuestas, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 19 y 26 Constitucional.

Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar el A.J. solicitado por el ciudadano Abg. L.R.H., venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-10.665.087, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.948, con domicilio procesal en la Avenida Páez, Centro Profesional el Paraíso, Piso 4, oficina 410, teléfono 0414-2550304, Caracas, Distrito capital, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano J.M.M.D., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.099.880, de profesión u oficio abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula 76.955, con domicilio procesal en la Avenida Guasina, Edificio sede del Ministerio público, primer piso, despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con residencia actual en la ciudad de Caracas, Distrito capital, actuando en este acto en su condición de víctima, a fin de que el Ministerio Público practique las diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado, a fin de determinar la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal y el delito de INJURIA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 444 en relación con el artículo 99 ambos del mismo texto legal, por parte del Profesor S.S., exd-dirigente de PODEMOS, de conformidad con .lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público para que proceda a realizar las actuaciones que considere necesarias para la investigación de los hechos objeto de la presente solicitud, para lo cual se remite en original las actuaciones constantes de veintidós ( 22) folios útiles. TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente auto. Se acuerda remitir en original las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de Tucupita a los fines legales consiguientes. Así se decide, Notifíquese, regístrese y publíquese.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. J.M.

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