Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, miércoles trece (13) de junio del año dos mil doce.-

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 28 de mayo de 2012 presentado por el abogado D.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090, actuando en representación del ciudadano S.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.408.753, parte demandada en la presente causa; este Tribunal observa lo siguiente:

Con respecto a las pruebas promovidas y relacionadas con las documentales, por cuanto las mismas fueron promovidas en tiempo hábil, y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN CUANDO HA LUGAR EN DERECHO salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, el referido abogado también solicitó en su escrito de promoción de pruebas Inspección Judicial y en consecuencia el traslado y constitución de este tribunal, en el sitio del inmueble objeto de la presente acción, el cual se encuentra ubicado frente al Aeropuerto “Juan Vicente Gómez” de la Población de San Antonio, Municipio B.d.E.T..

Al respecto observa esta sentenciadora conforme al primer aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

Artículo 229: Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. (Subrayado y negritas de quien decide).

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad procesal respectiva esta operadora de justicia NIEGA la prueba de Inspección Judicial solicitada.

La Jueza Titular,

J.L.F.d.A.

El Secretario temporal,

C.A.L.M.

JLFdeA/CALM/yelibeth s.

Exp. 2689

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