Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, (13) de enero de 2015.

204º y 155 º

Asunto Nro. 02068

SOLICITANTE: J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.074, inscrita en el Inpreabogado N° 105.761, actuando como apoderada judicial de la ciudadana A.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.906.510.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.074, inscrita en el Inpreabogado N° 105.761, actuando como apoderada judicial de la ciudadana A.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.906.510, quien representa a sus hijos, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 15 y 13 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.037.640 y 28.037.639, y a los ciudadanos J.C.R.M., R.H.R.P. y D.D.M.R.H., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.724.716, 19.995.844 y 17.662.915, representación que consta según Poder Especial debidamente autenticado en fecha 26-11-2014 por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida, bajo el N° 37, Tomo 189, Folio 153 al 155 de los libros llevados por la referida notaria, y solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos J.C.R.M., R.H.R.P., M.Y.R.P., R.J.R.P. y D.D.M.R.H., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.C.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.758.435. En fecha 08/12/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/12/2014 a las 2:30 p.m. Al folio 32 y 33, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión de los adolescentes de autos.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.J.C.Z. y T.D.J.C.M., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos J.C.R.M., R.H.R.P., M.Y.R.P., R.J.R.P. y D.D.M.R.H., de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de J.C.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.758.435. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como a los ciudadanos J.C.R.M., R.H.R.P., M.Y.R.P., R.J.R.P. y D.D.M.R.H., como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de J.C.R.M., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 13 de enero del 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

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