Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintiocho (28) de abril del año dos mil quince.-

205º y 156º

Vista la anterior transacción suscrita por los ciudadanos M.V.P. y J.R.V.S., titulares de las cédulas de identidad números V-13.149.609 y V-8.988.903, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 48.326 y 48.327 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A., por una por parte, y por la otra, los abogados C.E.C.R. y J.N.E.P., titulares de la cédula de identidad números V-13.306.643 y V-4.203.164, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.995 y 44.504, en su carácter de co-apoderados judiciales de las Sociedades Mercantiles TALLERES CAMOS C.A. y SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación peticionada observa:

• Que el presente proceso se inició por demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.

• Que en fecha 12 de julio de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada al decreto de intimación de fecha 18 de diciembre de 2007, y con lugar la demanda.

• Que en fecha 28 de febrero de 2013 esta Alzada previa distribución inventarió la causa bajo el N° 2819.

• Que estando la causa para decidir, las partes suscribieron transacción en los siguientes términos:

“…CUARTA: La parte demandada en forma más respetuosa y objetiva ofrece pagar a la parte demandante, por todos los conceptos demandados, la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00). Seguidamente, la parte demandante acepta dicha oferta y solicita de la manera más respetuosa a la parte demandada que el pago del mencionado monto sea en la forma siguiente: Bs. (7.500.000,00) a nombre del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. y Bs. 2.000.000,00 a nombre del ciudadano M.V.P.. Al respecto, la parte demandada patentiza dicho pago a la parte demandante, a través de los cuatro (4) cheques determinados en la ut-supra cláusula QUINTA. Acto seguido, la parte demandante acepta dicha oferta y manifiesta expresamente que una vez satisfecha dicha petición, nada más tendrán que reclamarle a la parte demandada, todo ello en razón que con dicha suma (Bs. 9.500.000,00) quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda (fs. 1-40 de la Pieza I del Cuaderno Principal de este expediente), quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.-

QUINTA

La parte demandada está de acuerdo en efectuar el pago como lo ha solicitado la parte demandante en la ut-supra cláusula CUARTA, y en prueba de ello le hace entrega en este acto de cuatro (4) cheques (Anexo “Z”) a sus apoderados, tres (3) a nombre del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAK C.A., cuyas características se expresan a continuación: 1) dos (2) cheques Nos 45894555 y 19894560 de la cuenta corriente N° 0134 0467 41 4671094813, a cargo del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 29-1-2015, por Bs. 4.100.000,oo y Bs. 2.000.000,oo, respectivamente; y 2) un (1) cheque de gerencia N° 18007376 de la cuenta corriente N° 0171-0018-17-2120210018, a cargo del BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 29-1-2015, por Bs. 1.400.000,oo; y, uno (1) a nombre de M.V.P. de las características siguientes: cheque N° 33894559 de la cuenta corriente N° 0134 0467 41 4671094813, a cargo del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de fecha 29-1-2015, por Bs. 2.000.000,oo; para un total de Bs. 9.500.000,oo. Acto seguido, la representación de la parte demandante recibe dichos cheques para hacerles efectivo, a objeto que este d.J. proceda con la homologación, en forma expresada en la ut-infra cláusula DÉCIMA PRIMERA…”.

Así las cosas, debe traerse a colación el artículo 1.713 del Código Civil que establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil en los artículos 255 y 256 señalan:

ARTÍCULO 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

ARTÍCULO 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, asimismo, por cuanto consta a los folios 220 al 223 de la pieza 5, instrumento presentado por la parte actora, de fecha 24 de marzo de 2015, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 60, folios 20 hasta el 24, mediante el cual liberó la hipoteca convencional, especial y de primer grado y la hipotecada mobiliaria, aunado al hecho de que los abogados actuantes ciertamente tienen facultades para transigir y que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 5 de febrero de 2015, registrada en el Libro Diario bajo el N° 7, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. - LEVÁNTESE la medida de secuestro decretada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el otrora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre bienes muebles de la Sociedad Mercantil Talleres Camos C.A., y ejecutada en fecha 30 de enero de 2008 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese oficio a dicho Juzgado denominado hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, junto con copia fotostática certificada de la transacción, de la presente decisión y del acta de ejecución de la medida en cuestión.

  2. - DEJA SIN EFECTO LA Fianza Mercantil aceptada por la Sociedad Mercantil TALLERES CAMOS C.A., y por los ciudadanos O.L.L. y A.J.S.V., titulares de las cédulas de identidad números V-7.045.759 y V-10.638.273 en su orden. Líbrese oficio a la Notaría Pública Quinta de Valencia estado Carabobo junto con copia fotostática certificada de la transacción y de la presente decisión.

  3. - DEJA SIN EFECTO LA HIPOTECA MOBILIARIA que pesa sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil TALLERES CAMOS C.A. Ofíciese al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo.

  4. - DEJA SIN EFECTO LA HIPOTECA CONVENCIONAL, ESPECIAL Y DE PRIMER GRADO que pesa sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. Una parcela de terreno propio, y todas las mejoras y construcciones que sobre ella se encuentran, situado dicho inmueble en la Urbanización Industrial Carabobo, Calle 90 (Transversal 4) N° 82-A 111, Manzana H. Parcela H-3, jurisdicción del antes Municipio San Blas hoy Parroquia R.U., del antes Distrito hoy Municipio Valencia, Estado Carabobo. La parcela tiene una extensión de Un Mil Quinientos metros cuadrados (1.500 mts2), según consta del recaudo que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobante, llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., durante el segundo (2°) trimestre del año 1.962, bajo el N° 362, folios 506 y se refiere al Plano del Documento inscrito en los Libros del citado Registro, bajo el N° 110, folios 290 vto al 296, Protocolo 1°, Tomo 7, de fecha 27 de Junio de 1.962 y cuyos linderos según documento de propiedad son los siguientes: NORTE, TREINTA METROS (30 MTS) con Transversal N° 4; SUR, TREINTA METROS (30 MTS) con Parcela N° 11; ESTE, EN CINCUENTA METROS (50 MTS) con Terrenos de la Urbanización; y OESTE, EN CINCUENTA METROS (50 MTS) con Terrenos de la Urbanización (Parcela N° 4). Es de advertir que los linderos actuales verificados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia, son los siguientes: NORTE, TREINTA METROS (30 MTS) con Transversal N° 4; SUR, TREINTA METROS (30 MTS) con Parcela N° 10; ESTE, EN CINCUENTA (50 MTS) con Terrenos de la Urbanización Parcela N° 2; y OESTE, EN CINCUENTA (50 METROS (50 MTS) con Terrenos de la Urbanización (Parcela N° 4), tal y como se evidencia en Oficio N° DC/Nom-207-21470-2004, de fecha 14 de Diciembre del 2004, que se anexa para ser agregado al respectivo Cuaderno de Comprobante. Posee Código Catastral 08 14 5 U 05 15 03. La propiedad del antes mencionado inmueble le pertenece a la GARANTE, así: la parcela de terreno propio, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., Valencia, en fecha 07 de Diciembre del 2000, bajo el N° 33, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 20°, y las mejoras y construcciones por haberlas realizado LA GARANTE con dinero propio y a sus únicas y exclusivas expensas.

  2. una parcela de terreno propio, que mide Treinta (30) metros de frente por Cincuenta (50) metros de fondo, y el Edificio y demás mejoras que sobre ella se encuentran construidas, ubicado dicho inmueble en la Urbanización Industrial Carabobo, Calle 90, (Transversal 4) N° 83-101, jurisdicción del antes Municipio San Blas hoy Parroquia R.U., del antes Distrito hoy Municipio del Estado Carabobo; signado con el Código Catastral 08 14 U 05 06 02; comprendido según documento de propiedad, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Que da su frente, transversal N° 4; SUR, Parcela N° 89; ESTE, Parcela N° 3; y OESTE, Parcela N° 1. Según Cedula Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia, que se anexa para ser agregada al respectivo Cuaderno de Comprobantes, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE, En 30 mts, con Calle transversal N° 4; SUR, En 30 mts, con Parcela B° H-9; ESTE, En 40 mts, Parcela N° H-3; y OESTE, En 50 mts, con Parcela N° H-1. El Edificio posee una sola planta, cuyas características son las siguientes: paredes de bloques de concreto, todo de asbesto curvo, piso de cemento, dos (2) baños con sus debidas instalaciones sanitarias modernas, con sus accesorios, tres (3) habitaciones, dos (2) para oficina con sus accesorios, tres (39 habitaciones, dos (2) para oficina y una para archivo, dos (2) mezzaninas, tres (3) escaleras. La propiedad del inmueble antes descrito le pertenece a la GARANTE, así: la parcela de terreno propio, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 10 de Febrero de l.965, bajo el N° 31, folios 100 vto al 105, Protocolo 1, Tomo 4; el Edificio tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 27 de Noviembre de 1.980, bajo el N° 20, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 8 y las posteriores mejoras por haberlas construido con dinero propio y a sus únicas y exclusivas expensas.

En tal sentido, ofíciese a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio V.d.e.C..

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría cinco (5) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción suscrita junto con sus recaudos y del presente auto para cada parte, en atención a lo solicitado en la cláusula décima primera.

TERCERO

Por cuanto las partes renunciaron a los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión, remítase el expediente inmediatamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira junto con oficio.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.819 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se libraron los oficios números ________, __________, _________, __________ al hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Notaría Pública Quinta de Valencia estado Carabobo y al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo en su orden y con las inserciones ordenadas, y se remitió el presente expediente al Juzgado ordenado constante de cinco (5) piezas junto con oficio N°___________ al Juzgado de origen.

Srio.

JLFDEA/jo.-

Exp. 2.819.-

Va sin enmienda.-

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