Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoSolicitud De Convocatoria De Asamblea.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2.929

El presente asunto surge en el expediente contentivo de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA que accionara el abogado S.C.Z., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de los accionistas SUCESIÓN ZENNINI SANSONE, PASTEURIZADORA TACHIRA, C.A., E.E.B.M., PICADORA LAS VEGAS C.A., E.J.B.M., H.I.B.M., SUCESIÓN E.R.G.C. y CENTRO COMERCIAL EL TAMÁ C..A., en contra de la “SOCIEDAD MERCANTIL BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, representado judicialmente por los abogados J.R.V.S. y M.V.P., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.027 y 48.326.

Conoce esta Alzada de las presente actuaciones, en v.d.R.D.A. que ejerciera el abogado J.R.V.S. en fecha 22 de octubre de 2013 contra el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en cuanto a que declaró: EL TRIBUNAL LE HACE UN LLAMADO DE APERCIBIMIENTO AL ABOGADO J.R.V.S., A LOS FINES QUE EN EL FUTURO EVITE USAR EN SUS ACTUACIONES (ESCRITOS Y DILIGENCIAS) EXPRESIONES QUE DESDIGAN DE LA MAJESTAD DE LA JUSTICIA, CUANDO EN REALIDAD SE PROVIDENCIÓ EN APEGO A SOLICITUD TEXTUAL DE PARTE, TAL COMO SE DESPRENDE DEL ESCRITO DE FECHA 03-07-2013 Y DEL RESALTADO DEL FOLIO 73 DEL ESCRITO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2013, POR EL MISMO PRESENTADO.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 7 de junio de 2013, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, concedió quince (15) días de despacho a las partes, por cuanto dada la naturaleza de los documentos solicitados, para su obtención debían agotarse y/o cumplirse algunas exigencias ante las oficinas correspondientes, advirtiendo que la carga de presentación recae sobre ambas partes (folios 1 al 3).

El 3 de julio de 2013, el abogado J.R.V.S., presentó por ante el a quo escrito donde solicitó al Tribunal que pidiera información por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, referente al expediente que cursa por ante dicha Sala bajo el N° AA40-A-2012-001101, (folios 10 al 15).

En fecha 22 de julio de 2013 los abogados J.R.V.S. y M.V.P., presentaron escrito consignando documentos y solicitando se oficiara al Tribunal Supremo de Justicia (folios 16 al 22).

El 8 de octubre de 2013 el abogado J.R.V.S. presentó escrito de alegatos (folios 23 al 27).

En fecha 15 de octubre de 2013 el tribunal de la causa dictó el auto ya relacionado ab initio (folios 28 al 30).

El 22 de octubre de 2013 el abogado J.R.V.S., apeló del auto de fecha 15 de octubre de 2013, en lo referente a la llamada de apercibimiento que le hiciere el tribunal de la causa (folios 35 al 40). En fecha 23 de octubre de 2013 nuevamente presentó apelación contra el auto del 15 de octubre de 2013 (folios 41 al 45).

Por auto de fecha 31 de octubre de 2013 el tribunal de la causa, oyó la apelación de un solo efecto y ordenó remitir copias certificadas al Juzgado Superior correspondiente (folio 47).

En fecha 20 de noviembre de 2013 este Juzgado Superior recibió el legajo de copias certificadas, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 2.929 (folio 52).

El 6 de diciembre de 2013 el abogado J.R.V.S. presentó por ante esta alzada escrito de informes (folios 53 al 57).

II

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

El auto apelado dictado en fecha 15 de octubre de 2013 resolvió:

…Visto el escrito presentado en fecha 08-10-2013 por el abogado J.R.V.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.327…, obrando como apoderado del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., y revisadas como han sido las acta procesales; este Tribunal observa que consta agregado a los autos copia fotostática certificada del acta N° 64 de asamblea general extraordinaria de accionista del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 15-01-2013…, para cuya exhibición había sido ordenada la intimación del ciudadano Á.G.D.S.M.M.V., mediante auto de fecha 13-08-2013…; por cuanto la misma ya reposa en el expediente se deja sin efecto la intimación del ciudadano Á.G.D.S.M.M.V.. Así se decide.

… Ahora bien, de autos se desprende que el abogado J.R.V., solicito copia certificada del expediente antes mencionado ante la Sala Político Administrativo, en fecha 19-09-2013, según se desprende del reporte que la representación del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A., transcribió en su escrito de fecha 08-10-2013; en tal virtud, es concluyente afirmar que dicha representación ya adelantó el trámite correspondiente solicitado por este Tribunal; sobre el cual se le concedieron 15 días de despacho los cuales aun no se han agotado; es por ello que el Tribunal ante el tono en el cual fue presentado el escrito antes mencionado, no entiende las denuncias formuladas, entre las cuales delata: 1) que el Tribunal le impuso una carga procesal y económica; 2) que el auto donde se dispuso oficiar a la referida Sala, es flagrantemente atentatorio a principios constitucionales procesales; 3) que es sabido en derecho que no es factible que un tercero solicite copia certificada de una causa ajena.

En ese orden, tal como se ha venido explicando, la solicitud de copias ante el m.T. obedece a los hechos expuestos por el BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en su escrito de fecha 03-07-2013…, cuando manifestó en forma clara que el Tribunal oficiara a la prenombrada Sala a fin de solicitarle información acerca de la causa N° AA40-A-2012-001101 de la cual manifestó tener relación directa y transcendental para la resolución de la presente causa.

En tal sentido, cuando el Tribunal providenció lo solicitado por el BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, C.A., lo hizo ateniendo a la solicitud expresamente efectuada por la parte que ahora cuestiona tal providencia, razón por la cual, este Tribunal conforme al artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que le impone a las partes y sus apoderados el deber de abstenerse o (sic) de emplear en sus diligencias o escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, al extremo que faculta al Juez para testar dichos conceptos; el tribunal en función de la norma supra indicada le hace un llamado de apercibimiento al abogado J.R.V.S., a lo fines que en el futuro evite usar en sus actuaciones (escritos y diligencias) expresiones que desdigan de la majestad de la justicia, cuando en realidad se providenció en apego a solicitud textual de parte, tal como se desprende del escrito de fecha 03-07-2013…, del escrito de fecha 22 de julio de 2013, por el mismo presentado. Así se decide…

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En fecha 22 de octubre de 2013 el abogado J.R.V.S., apeló del auto de fecha 15 de octubre de 2013 de la siguiente manera:

… a fin de formalmente APELAR del auto de fecha 15 de octubre de 2013…, dictado por este Tribunal, en los siguientes términos:

... Con relación a lo expresado por este Tribunal…, del auto en comento, es por lo que formalmente procedo en este mismo acto a APELAR, en virtud de que sus decisiones en cuanto al apercibimiento realizado al Abogado J.R.V.S., es evidentemente improcedente, impertinente e ilegal, aunado que con el cual lo que si es factible es que las actuaciones de una de las partes esté condicionada, lo cual en derecho es totalmente impermisible.

… Sentencia N° Otro.00136 de la Sala de Casación Civil, Expediente N° 03-1005 de fecha 25/02/2004 Materia: Derecho Procesal Civil Tema: Abogados Asunto

Apercibimiento al abogado que obra con temeridad o mala fe

(…) ¿… Los Tribunales en las multas que hayan impuesto, o en los apercibimientos que hayan hecho, por lo que aparezca del proceso, sin audiencia de quienes resulten condenados, oirán las reclamaciones de éstos, formuladas por escrito, y decidirán en el mismo acto en el día siguiente. El reclamante podrá producir con su solicitud la prueba que le favorezca. Estas reclamaciones no podrán intentarse después de sesenta días de haberse instruido al reclamante respecto de la condenación…¿ (sic) Aún cuando la ley habla de solicitud, si se toma en cuenta que para su ejercicio se requiere la existencia de un agravio, el cual se persigue revocar, anular o modificar; que puede producirse la prueba que favorezca al justiciable, y que amerita una decisión no facultativa del juez, como sí sucede con las figuras previstas en el artículo 252 del Código de la reclamación es la de un recurso. (…).

… Por todo lo anteriormente expuesto y analizado, por cuanto el Abogado J.R.V.S., en sus más de veinte (20) años del libre ejercicio de la profesión, en sus estudios de pregrado y postgrado, siempre ha tenido como norte el profundo respeto a la legalidad, moralidad, ética profesional y personal, procede formalmente en este mismo acto:

PRIMERO: Me doy formalmente notificado del auto de este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2013….

SEGUNDO: Formalmente APELO del auto de este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2013…, en cuanto al apercibimiento realizado al Abogado J.R.V.S., plenamente acreditado de autos…

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Por ante esta Alzada el abogado J.R.V.S., en fecha 6 de diciembre de 2013 presentó escrito de informes en los siguientes términos:

… Expresiones o Conceptos Injuriosos o Indecentes

Ciudadana Jueza Superior, este profesional del derecho, en sus más de veinte años de ejercicio libre de la profesión de abogado, en sus múltiples escritos y diligencias consignadas en los juicios en que ha actuado, tanto en los Juzgados de Municipio, de Primera Instancia, Superiores y Tribunal Supremo de Justicia, JAMÁS ha empleado expresiones o conceptos injuriosos o indecentes.

Ciudadana Jueza Superior, la Ética, la Moral, el debido respeto, son nortes inquebrantables, para quien suscribe el presente escrito de informes, los considera irrenunciables y de modo alguno moldeables.

Ciudadano Juez Superior, el apercibimiento Ilegal, Improcedente e Impertinente decidido por auto objeto de la apelación que conoce esta alzada, es un flagrante atropello al honor en lo personal para el profesional del derecho, y frente al representado en la causa, una intimidación legalmente inaceptable, que redundaría en la inefectividad e inadecuada representación y defensa de los derechos.

Ciudadana Jueza Superior, ante semejante decisión objeto de la apelación, la pregunta lógica sería: cuales son las expresiones o conceptos injuriosos o indecentes que el Abogado J.R.V.S., empleó en el escrito a que alude el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que es objeto del presente recurso ordinario de apelación.

Ciudadana Jueza Superior, la respuesta objetiva, imparcial es única y exclusiva: NINGUNA, el Abogado J.R.V.S., NO empleó expresiones o conceptos injuriosos o indecentes, y así solicito desde ya sea declarado por este Tribunal Superior, en la sentencia que deberá proferir.

… Ciudadana Jueza Superior, El Juez debe particularizar, individualizar las expresiones o conceptos injuriosos o indecentes que le atribuye al profesional del derecho, al no hacerlo, incurrió en indefinición, falta de exhaustividad, en incongruencia, pues condena, apercibe, sin mencionar, particularizar los motivos de semejante apercibimiento.

… Ciudadana Jueza Superior, por todo lo anteriormente expuesto y analizado, recurro a su competente y digna autoridad, a fin de solicitar:

PRIMERO: Declare Con lugar el recurso ordinario de apelación contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de octubre de 2013…, y en consecuencia REVÓQUESE dicho auto, en lo que respecta al apercibimiento en contra del Abogado J.R.V. SIMONS…

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III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada así la situación y de la revisión de las actas, cabe citar el escrito de fecha 8 de octubre de 2013 que menciona el a quo en el auto apelado, en el que el abogado J.R.V.S. dijo lo siguiente:

… donde luego de hacer una serie de consideraciones, procede a ordenar inaudita parte, en un procedimiento NO CONTENCIOSO de SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA, la presentación de instrumentos, los cuales ya reposan en el expediente respectivo…

… No obstante siendo tal dispositivo, flagrantemente atentatorio a principios constituciones procesales, de modo alguno notifica, informa de semejantes decisión a la persona afectada, aunado a ello, y contradiciéndose procedió a librar oficio a la Sala Político Administrativa solicitándole lo que le impuso al tercero enviándolo vía IPOSTEL.

Aunado a todo lo anteriormente expresado, es sabido en derecho, que no le es factible solicitar a un tercero copia certificada de actuaciones en curso de causa ajena, tal pedimento jurídicamente hablando no es pertinente y tal solicitud no se acordaría.

Amén de lo expresado anteriormente, a fin de tratar de acatar semejante dispositivo inconcebible jurídicamente hablando, el tercero a quien se le impuso tal carga procesal y económica, en fecha 18 de septiembre de 2013, se trasladó y constituyó en la Secretaría de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de diligenciar y consignar copia del oficio en cuestión.

… Ante tal solicitud, por auto en comento, este Tribunal no se percató, que tal dispositivo, es totalmente inocuo a fin de decidir la solicitud que motiva el presente expediente, pues, al folio 80 del presente expediente ya se encuentra agregado dicho instrumento.

No obstante ello, procedo a consignar NUEVAMENTE constante de nueve (9) folios útiles, el instrumento a que se hace referencia.

… Ante tal solicitud, por auto en comento, este Tribunal no se percató, que tal dispositivo, es totalmente inocuo a fin de decidir la solicitud que motiva el presente expediente, pues, en fecha 13 de agosto de 2013, la parte solicitante consigno lo solicitado…

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Los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 17: El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

Artículo 171: Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

En este orden de ideas la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, y publicado en fecha 29 de julio de 2003, estableció:

…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.

SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a la secretarías de las Salas o Tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del repetido juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado…

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Habiendo descendido esta operadora de Justicia a la revisión del escrito de fecha 8 de octubre de 2013 presentado por el abogado J.R.V.S., no se considera que el mismo contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos suficientes como para motivar el llamado de apercibimiento contenido en el auto de fecha 15 de octubre de 2013, pues no se advierte un irrespeto a la majestad de la justicia, por lo que la presente apelación debe declararse con lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.

IV

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.R.V.S. en fecha 22 de octubre de 2013, contra el auto dictado el 15 de octubre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con asiento diario N° 48.

SEGUNDO

Se REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado de fecha 15 de octubre de 2013 diarizado bajo el N° 48, solo en lo que respecta al apercibimiento que le hizo el a quo al abogado J.R.V.S..

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese en el expediente Nº 2.929 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendada por

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.929, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFDEA/JGOV/yelibeth s.

Va sin enmienda.

Exp. 2.929

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