Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRegulación De Competencia

El caso sub iudice versa sobre un Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta intentado por el Abogado D.A.C.A., quien dice actuar en nombre y representación de los ciudadanos C.J.F.N. y R.M.N.R., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial el cual en su auto del 27 de junio del 2007, se declaró incompetente en los siguientes términos:

(...) No constando de los elementos de autos que dicha acción se encuentre relacionada con la actividad, desarrollo o producción agrícola o agropecuaria; por lo que a todas luces, la misma constituye una pretensión de carácter eminentemente civil, cuyo conocimiento entonces le corresponde a la jurisdicción de los tribunales civiles ordinarios, en este caso, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Táchira. En consecuencia, esta instancia Judicial concluye que la resolución de la presente controversia indubitablemente corresponde a la jurisdicción civil. Y ASI DECIDE.

Por tanto, no encontrándose cumplidos los requisitos para calificar la pretensión como de competencia agraria y en mérito de las razonamientos antes señalados, este Juzgado, con fundamento en los artículos 28 y 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara –en este estado del proceso- incompetente por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa. Y declara competente a un Juzgado Civil del Estado Táchira (sic) Y ASI SE DECIDE. ...

Ahora bien, por cuanto este Juzgado Superior resulta competente para decidir la Regulación de Competencia solicitada a tenor de lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede de seguidas a resolver lo conducente.

En sentencia Nº 912 de fecha 05 de agosto de 2004 dictada por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº AA60-5-2004-000324, se dejó sentado:

(...) Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1º) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) Que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente...

(Negrillas de quien sentencia)

En el caso de marras debe verificarse si efectivamente se trata de un inmueble susceptible de explotación agrícola y que la acción intentada sea con ocasión de tal actividad, independientemente de que el bien se encuentre en el medio rural o urbano.

En el caso bajo examen, la acción intentada es un Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, observándose que el apoderado actor en su libelo expresamente dijo que: “... el lote de terreno fue adquirido por mis representados para ser vendido por parcelas todo lo cual consta en parcelamiento distribuido en CIENTO DOCE (112) PARCELAS CON SUS RESPECTIVAS ÁREAS VERDES Y ÁREA COMERCIAL, ...”. No obstante que en los documentos anexos se hace referencia a que se trata de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de un fundo agrícola, resulta evidente de lo expuesto por la representación de la parte actora, que la acción intentada no lo fue con ocasión de la actividad agraria, ni consta de las actas remitidas a este Juzgado Superior, que dicha acción se halle vinculada con dicha actividad, con el desarrollo, fomento o producción agropecuaria, no cumpliéndose con los requisitos a que alude la jurisprudencia parcialmente transcrita, siendo acertada la decisión de incompetencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de junio de 2007, resultando competente para conocer del presente juicio un Juzgado de Primera Instancia Civil, Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente, se le advierte al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que en aquellos supuestos en que se plantea conflictos de competencia a tenor de lo pautado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el juez remite inmediatamente los recaudos correspondientes al Tribunal Superior para que sea éste último el que resuelva la regulación, POR LO QUE SE LE INSTA A QUE EN LO SUCESIVO SE ABSTENGA DE HACER PRONUNCIAMIENTOS TALES COMO: “DECLARA COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO Y DECIDIR EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,” YA QUE CON TAL PRONUNCIAMIENTO EVIDENTEMENTE SE ESTÁ EXCEDIENDO EN LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA.

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