Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida12 de mayo de 2015.

204º y 156º

Asunto Nro. 02253

SOLICITANTE: ABOGADO S.A.R.R., Inpreabogado Nº 112.621, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana K.R.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.592.798.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, El ABOGADO S.A.R.R., Inpreabogado Nº 112.621, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana K.R.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.592.798, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene su hijo el n.S.O.N., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante R.L.C.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.996.830. En fecha 23/04/2.015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 05/05/2015 a las 11:30 A.m. Al folio 32 y 33, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del niño de autos.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos M.Z.B.C. y O.A.D.S., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano n.S.O.N., de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de R.L.C.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.996.830. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano n.S.O.N., como Único y Universal Heredero de la causante quien en vida respondiera al nombre de R.L.C.S., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-----------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 12 de mayo del 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

JIMS.-

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