Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: A.C.

ABOGADO: L.R.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 17.815

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 01 de Abril de 2005, la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, asistido por la abogada L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.675; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución el 01 de abril de 2005, se le dio entrada el 12 de abril de 2005, y es admitida la demanda el 18 de abril de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de los ciudadanos I.C. y A.M.C..

El 07 de julio de 2005, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, se agregó al expediente.

El 10 de agosto de 2005, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró oficio a la Dirección de Fundación Instituto Carabobo para la Salud (INSALUD), Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., Departamento de Registros y Estadísticas de Salud.

El 07 de diciembre de 2005, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.

El 08 de diciembre de 2005, es recibida comunicación emanada de INSALUD, remitiendo Certificado de Datos de Nacimiento de la ciudadana A.C., se agregó al expediente.

El 11 de abril de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación librada al ciudadano A.M.C., en la misma fecha rindió declaración.

El 11 de abril de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, fue agregado en la misma fecha.

El 09 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación librada a la ciudadana I.C., en la misma fecha rindió declaración.

El 09 de diciembre de 2008, el Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la causa.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que nació en la ciudad Hospitalaria Dr. E.T. de Valencia, Estado Carabobo, el día 04 de Mayo del año 1979, que su madre es la ciudadana I.C., de nacionalidad colombiana, soltera, Residente, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.645.119 y su padre el ciudadano A.M.C., de nacionalidad colombiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.923.800, de este domicilio. Que no tiene partida de nacimiento, que no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por Autoridad Civil de ninguna parroquia, que no fue presentada en su debida oportunidad.

Fundamenta su pretensión en los artículos 501, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana A.C..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó el Solicitante folio 2, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano A.M.C..

Al folio 3, riela Tarjeta de Presentación del Niño, emanado de INSALUD, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, del mismo se evidencia que la ciudadana A.C., nació en el mencionado Hospital, en fecha 04 de mayo de 1.979, que es hija de I.C..

De los folios 4, 5 y 6, se encuentran insertas certificaciones expedidas por el Registrador Principal del Estado Carabobo, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia M.P. y Candelaria, Municipio V.d.E.C., dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana A.C..

Al folio 11, riela comunicación Nº 8263, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, ONIDEX, Caracas, de fecha 10 de Junio de 2005, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

A los folios 18 y 19, se encuentran agregada comunicación de fecha 10 de octubre de 2005, emanado de INSALUD, mediante el cual remiten CERTIFICADO DE DATOS DE NACIMIENTO, dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 25, se encuentra la declaración del ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.053.635, domiciliado en C.L.M., Barrio Zamora, Calle Principal, Casa Nº 7-05, Departamento Vargas, impuesto del motivo de su comparecencia y leída la solicitud presentada por la ciudadana A.C., al contenido de la misma expuso: que comparece ante este Tribunal en virtud de la citación que le hiciera el Alguacil del mismo y manifestó que esta conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana A.C., que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que la referida ciudadana A.C., es su hija y de la ciudadana I.C., que nació en la ciudad Hospitalaria Dr. E.T. de Valencia

Estado Carabobo, el día 04 de Mayo de 1.979, que no fue presentada en su debida oportunidad, que por lo tanto no aparece inserta su acta de nacimiento. Dejó constancia de que todo lo declarado por su hija A.C., en el contenido de la solicitud es cierto.

A los folios 31 y 32 se encuentran insertas fotocopias del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización del ciudadano A.M.C. y solicitud de tramitación de cédula emanada de la ONIDEX, de dicho ciudadano, dichos documentos no aportan nada a los hechos controvertidos, por lo que, no se les concede valor probatorio.

Al folio 36, se encuentra la declaración de la ciudadana I.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.645.119, domiciliada en el Barrio B.d.P., Sector 3, Parte Alta, Caraballeda, casa sin número, la Guaira, aquí de tránsito, impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: que comparece ante este Tribunal en virtud de la citación que le hiciera el Alguacil del mismo y manifestó que esta conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana A.C., que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que la referida ciudadana A.C., es su hija y de la ciudadana I.C., que nació en la ciudad Hospitalaria Dr. E.T. de Valencia

Estado Carabobo, el día 04 de Mayo de 1.979. Dejó constancia de que todo lo declarado por su hija A.C., en el contenido de la solicitud es cierto.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la precitada ciudadana.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana A.C., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (04-05-1979), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. E.T., que es hija de los ciudadanos: A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.053.635, domiciliado en C.L.M., Barrio Zamora, Calle Principal, Casa Nº 7-05, Departamento Vargas, y I.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.645.119, domiciliada en el Barrio B.d.P., Sector 3, Parte Alta, Caraballeda, casa sin número, la Guaira.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En…/

/…

la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 20.049.-

mr

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 22 de enero de 2009.-

La Secretaria,

Abog: N.M.

EXPEDIENTE N°: 17.815

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: A.C.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 22 de Enero de 2009

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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