Decisión nº 510-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 23 de abril de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente: 650-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: A.Q..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana A.Q., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.866.820, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.C.H.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, y techo de platabanda y acerolit, compuesta de; un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, dos (02) cuartos, dos (02) salas de baño revestidas en cerámica, un (01) lavadero, cercada de bloques. Con un área de construcción de aproximadamente de DIEZ METROS CON SESENTA CÉNTIMETROS (10,60 Mts.) DE LARGO por SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mts) DE ANCHO, para un área total de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (80,56 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOCE METROS(12 Mts.) DE FRENTE por VEINTE METROS (20 Mts.) DE FONDO, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mtrs2), ubicada en la urbanización “Las Mercedes”, calle ciega de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Lerry Alvarez; SUR: Casa de G.Q.; ESTE: Casa de A.M. y OESTE: Casa de J.A.F.. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0005 de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos G.Y.G.G. y J.A.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.472.206 y V-10.101.603 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana A.Q., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante A.Q.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2012). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El….

……Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 23/04/2013, siendo las 10:23 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.510 -13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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