Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000296

ASUNTO : IP11-S-2003-000296

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 02 de Mayo de 2003, el ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.524.972, interpuso escrito mediante el cual solicitó la entrega de un vehículo de las siguientes características: Placas: XKA-996; Serial de Carrocería: ZFA146CS4J0306286; Serial del Motor: 7394232; Marca: FIAT; Modelo: 146/PREMIO; Año: 1.988; Color: GRIS; Clase: AUTMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.

Presentada la solicitud, este Tribunal procedió a solicitar las actuaciones relacionadas con el referido vehículo a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Cursa al folio 11 de la presente causa, Acta de Denuncia de fecha 06 de Enero de 2003, formulada por el ciudadano Morón Contreras Yerry José en la cual expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido me solicitaron una carrerita para el Barrio Las Margaritas, a la altura de la Redoma el sujeto me encañonó y me dijo que siguiera cuando iba por la Iglesia estaba otra persona allí y me dijo que me estacionara, se montó el tipo y seguimos para cerro atravesado, allí me dejaron botado y se llevaron mi vehículo Marca Fiat Premio de color Blanco, año 1.988, placas XKA996…”

-Consta en la causa documento mediante el cual el ciudadano R.A.C. le da en venta dicho vehículo al ciudadano A.J.R.A..

- En la causa se evidencia constancia de la empresa JAYANA MOTOR ´S C.A., de fecha 28 de Octubre de 2002, en la cual expresan que el ciudadano CUAURO C.R.A., adquirió el referido vehículo en la mencionada empresa.

- Al folio 14 se evidencia Acta de Revisión de fecha 17 de octubre de 2002.

-Al folio 22 consta oficio remitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acta policial que se relaciona con recuperación del vehículo.

- Al folio 24 consta Acta en la cual se verifica que se recuperó el vehículo.

- Declaración de R.Á.A.J., en la cual informó que tenía ese carro trabajando como Taxi, lo manejaba J.M. en la comunidad Cardón y se lo habían robado, lo vio por la Avenida Táchira y lo siguió hasta los bloques del BTV, donde se estacionó, posteriormente fue con unos DISIP y se acercaron al vehículo el cual reconoció como el suyo.

- Al folio 36 consta documento de propiedad a nombre de Cuauro C.R.A., de fecha 25 de Noviembre de 1.988, con reserva de dominio de Jayana Motor, C.A.

- Cursa al Folio 61 Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón en fecha 14-04-2003, la cual llegó a la siguiente conclusión: seriales identificadores de la base del amortiguador y frontal suplantados al vehículo, serial de motor falso.

- Cursa a los folios 74 al 78 Experticia de reconocimiento practicada por el Destacamento Nro. 44 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de fecha 01 de Julio de 2003, la cual se concluyó que el serial ZFA155AS7N0302356 estampado en la placa fron Body ubicada en la parte superior derecha del frontal o carabaca no es original en cuanto al sistema de impresión troquel bajo relieve y su sistema de fijación remaches plásticos estos últimos suplantados. El serial del compacto ubicado en el guardafango derecho en su parte superior (apocrifito) puesto que la pieza fue devastada y suplantada por otra en donde se encuentra un serial falso.

A tal efecto se evidencia que el vehículo fue objeto de un Robo y posteriormente fue vendido una vez que se le cambia el color y le suplantan los seriales identificadores, en tal sentido:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio Garcia Garcia, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que concatenado con la denuncia en la presente causa, hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Nacional, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, este Tribunal a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO LEGAL CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FIAT; MODELO: PREMIO; AÑO: 1.992; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; PLACAS: XRR-958; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA155AS7N0302356; Y SERIAL DEL MOTOR: 3516119, al ciudadano A.J.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.524.972, Economista y domiciliado en la Calle Ayacucho, N° II-87, Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado. Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Director de la DISIP donde se encuentre el vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Saturno Ramírez Zorrilla

Abog. Yrene Tremont

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