Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 09 de Enero del 2008

Años 198º y 149º

Asunto: KP01-S-2002-002052

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tiene conocimiento de la presente causa en fecha 21/09/2001, cuando es recibida por Distribución la denuncia interpuesta por el ciudadano A.M.C., de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 561.693, casado, residenciado en la Urbanización J.L., calle 8 con carrera 5, al lado de la Iglesia E.d.B.d.E.L., en la cual expone que le presto al ciudadano J.J.M.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.261.083, de 40 años de edad, comerciante, residenciado en la vía Duaca, sector Sabana Grande, Granja Los Naranjos del Estado Lara la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), quien le dio en garantía un vehículo Marca: Ford, Modelo: Sierra 280 LS, Año 85, color Gris, placas AVZ-876, Serial de Carrocería CJBAFM19065, manifestándole que al mes cancelaría el dinero prestado, sin embargo, desde ese tiempo no había visto al referido ciudadano y tampoco le había pagado, consignando documento de venta con pacto de retracto sobre el referido vehículo autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto bajo el N° 24, tomo 34, en fecha 3/03/1998.

Una vez recibida la denuncia la cual se había instruido por el Cuerpo Técnico de Policial Judicial (bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal), la Fiscalía ordeno el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes hacer constar la comisión del hecho punible denunciado, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito mediante comunicación LAR-7-2881-01 dirigido al Notario Primero de Barquisimeto copias certificadas de los documentos asentados con los N° 24, Tomo 34 de fecha 03/03/1998; N° 43, tomo 146, de fecha 13/11/97; y N° 1818, tomo 57, de fecha 30/04/98, en los cuales se desprende que el ciudadano J.J.M.C., vendió un vehículo con las siguientes características: Placas AVZ-876, serial carrocería CJBAFM19065, SERIAL MOTOR v-6, MARCA Ford, Modelo Sierra 280 LS, Año 85, Color Gris, Clase Automóvil, tipo Seda, Uso Particular, a los siguientes ciudadanos: A.M., anteriormente identificado, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 03/03/1998, inserto bajo el No. 24, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; así mismo, se constato venta realizada al ciudadano ADERMIS M.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.624.377, residenciado en el Barrio 5 de julio, avenida los Cerrajones con calle 3, casa N° 18, de Barquisimeto del Estado Lara, según documento autenticado en fecha 30/04/1998 por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto inserto bajo el N° 18, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; y documento correspondiente a venta con Pacto de Retracto, suscrito por la ciudadana L.R.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 731.556, residenciada en la Urbanización La Estación, calle 31, N° 29, entre carreras 28 y 29 de esta ciudad, conforme documento de venta con pacto de retracto autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto de fecha 27/01/1998 anotado bajo el N° 51, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; ciudadanos estos que fueron entrevistados ante la Fiscalia del Ministerio Público, manifestando solicitar una audiencia en el Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio.

En fecha 20/03/2002, compareció el imputado en la presente causa J.J.M.C., asistido de defensor privado, quien al rendir declaración manifestó su intención de hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del proceso para resarcir lo adeudado.

En razón de lo cual, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público remitió las actuaciones practicadas, a los fines que se lleve a cabo un acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal del año 1999 reformad; de este mismo modo, el Fiscal del Ministerio Público informo que en relación al referido vehículo existen dos solicitudes de entrega de vehículo las cuales competen al Tribunal del Control de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Con vista a tal solicitud el Tribunal procedió a fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ejusdem, siendo diferida en varias oportunidades por ausencia del ciudadano J.J.M.C., ya identificado; motivo por el cual en fecha 04/12/2002, el Tribunal acuerda librar orden de captura contra el referido ciudadano a los Organismos de Seguridad correspondientes.

Una vez puesto a la orden de este Tribunal por organismo de seguridad el ciudadano aprehendido J.J.M.C., ya identificado, el Tribunal fija audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar el motivo de la incomparecencia a las audiencias fijadas por el Tribunal siendo celebrada en fecha 22/02/2004, oportunidad en la que el Juzgado le impuso Medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y dejando sin efecto orden de captura que pesaba en su contra.

Posteriormente, en fecha 10/01/2005, fijada nuevamente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 40 ejusdem, ante la incomparecencia del imputado y verificado por el Sistema Juris el incumplimiento de la Medida de presentación periódica que le había impuesto el Tribunal, se ordeno librar orden de captura a nivel nacional contra el referido ciudadano.

En fecha 27/07/2006 es presentado ante este Tribunal escrito solicitando la realización de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el ciudadano J.M., ya identificado; realizada la referida audiencia, oportunidad en la cual escuchado al imputado, y la solicitud del Ministerio Público y de una de las victimas presentes la ciudadana L.R.P., antes identificada, se acordó fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a su vez sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos.

En la oportunidad fijada para la realización del acuerdo reparatorio se le cede la palabra al Fiscal de quien manifestó que verificado que sea el acuerdo reparatorio con respecto a la ciudadana L.R.P., quien recibe en este acto la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), solicita se fija audiencia para verificar el acuerdo reparatorio en relación al ciudadano ADELMIS M.N.M., es todo.

Seguido cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó sin coacción lo siguiente: “En este acto con respecto a la victima ADELMIS M.N.M., le ofrezco la entrega del vehículo cuyas características constan en el asunto, con la exoneración del estacionamiento.

Por su parte se le otorgo la palabra a la defensa quien, solicitó ante el Tribunal, se le notifique la disposición de su cliente de hacerle entrega del vehículo marca: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR, exonerándole del pago del deposito necesario por mandato expreso del artículo 313 y lo previsto en la Ley de Deposito Judicial.

En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:

• Experticia de Reconocimiento de fecha 27-10-08 practicada al vehículo Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR, en el que se concluyó que los seriales de identificación son Originales.

• Solicitud formulada por el ciudadano ADERMIS M.N.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.624.377, en relación a la entrega del vehículo Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR, mediante la cual requieren la entrega del vehículo en cuestión.

• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 1576928, a nombre de R.P.J.R. en la que se señala que el mismo es propietario.

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 13-11-1997, anotado bajo el Nº 43, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación a la entrega del vehículo Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR mediante el cual el ciudadano R.P.J.R., le vende el vehiculo ya referido al ciudadano J.J.M.C..

• Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 30-04-1998, anotado bajo el Nº 18, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación a la entrega del vehículo Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR mediante el cual el ciudadano J.J.M.C., le vende el vehiculo ya referido al ciudadano ADERMIS M.N.M. solicitante.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.

Por su parte, el ciudadano ADERMIS M.N.M., ha reclamado la entrega del vehículo Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo y el documento de compra venta de Notaría.

Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.

Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.

Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano R.P.J.R., pero en el documento de compra venta debidamente notariado aparece como propietario el ciudadano ADERMIS M.N.M. quien acredita la propiedad y solicita la entrega del vehículo en cuestión.

Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Clase: FORD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO SIERRA LS, AÑO 1995, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA CBAFM19065, PLACAS ABZ 876, USO PARTICULAR formulada por el ciudadano ADERMIS M.N.M.. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.L.S.

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