Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto 01 de Abril de 2004

Años: 193º y 144º

ASUNTO: KP01-S-2003-010181

Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en funciones de Control N° 05 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en virtud del acta policial de fecha 29 de Octubre de 2.003, suscrita por los funcionarios Dandely Parra, F.B., L.S. y Reinier Betancourt, quienes dejan constancia que en un punto de control móvil en el sector Garabatal, observan un vehículo, marca Chevrolet, tipo Sedan, modelo Caprice, color Azul, Placas GBP-021, conducido por el ciudadano: J.L.M., C.I. 9.620.215, Cabo Segundo de la Policía, se procedió a verificar el vehículo por el sistema COSYDELA, atendido por el Cabo Segundo P.H., quien informó que el mencionado vehículo se encuentra solicitado por la Sub-delegación C.I.C.P.C. San Carlos, según expediente FO34959, de fecha 050298 y solicitado por la Dirección de Investigaciones de Vehículos, Caracas, según expediente No. C624511, de fecha 07-10-98, el mismo fue subastado por la empresa Estacionamiento Concordia S.R.L. según expediente No. 1798, al adjudicatario: Nilva V.S., C.I. 9.544.086 y entregado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara.

Cursa providencia administrativa de fecha 16-12-2003; emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde niega la entrega del vehículo antes señalado al ciudadano: A.J.S.S., titular de la cédula de identidad No. 9.610.624, la cual está asignada en la Fiscalía del Ministerio Público bajo el expediente 13-F1-A2247-03.

Cursa copia certificada del acta de subasta pública realizada en fecha 30-07-01 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; donde consta en el folio 2, la adquisición del vehículo anteriormente identificado por la ciudadana: NILVA V.S.. También se encuentran en el asunto documento de compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el No. 32, tomo 47, del 16 de abril del 2002, en el cual la ciudadana NILVA SOTO le vende al ciudadano A.J.S.S., el referido vehículo parte de este asunto e identificado en el Acta de Remate.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el ciudadano A.J.S.S., demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo, y es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal en la ley de T.T., que impida la circulación de este vehículo con señales suplantadas o adulteradas, no podrá negar la entrega del mismo, cuando se encuentre en las circunstancias planteadas en este caso.

Por consiguiente, concluye este sentenciador que los documentos de propiedad presentado por el solicitante, aunado a la Acta de Subasta Pública, constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo en virtud de que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. Con relación a la posesión se señala en el Código Civil en el Articulo 772: que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que han poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena PRIMERO: La entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Color Azul, Año 81, Tipo Sedan, Modelo Caprice, Placas GBP-021, Serial del Motor V0213UFC (original), Serial de la Carrocería: 1N694BV102365 (falso), al ciudadano: A.J.S.S., titular de la cédula de identidad 9.610.624.SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento La Concordia. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. R.A.L.

EL SECRETARIO

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