Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001971

Visto el escrito presentado por el ciudadano D.d.J.G.P., (folio 1), en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.L.P., este Tribunal procede a a.l.a.a. los fines de decidir la entrega o no del vehículo solicitado. En efecto, el peticionante, expuso en su escrito, lo que sigue:

…Yo , D.D.J.G.P. , Venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Noso 82.849 , con domicilio procesal en la Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Quinta La Guaca, Mérida, Estado Mérida , actuando en mi carácter de CO APODERADO JUDICIAL de la ciudadana A.L.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 14.268.540 , facultad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 18 de Abril de 2008, documento que quedó anotado bajo el No.- 66 , Tomo 20 de los libros propios de esa oficina y que en original riela a la causa 14F02-0315-200S, número asignado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con la venia de estilo acudo ante su competente autoridad con el fin de exponer para luego solicitar: Es el caso, que un vehículo propiedad de mi patrocinada según se desprende de DOCUMENTO DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, instrumento de fecha 26 de Febrero de 200S y que quedó debidamente anotado bajo el No.-S6 , Tomo 37 de los libros propios de esa oficina, y el cual en original se encuentra en las instalaciones del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de ser experticiado, vehículo éste que posee las siguientes características: Placas: AFV-42X , Marca DAIHATSU, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069533495, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, Modelo: TERIOS , Año: 2006 , Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. Tal es el caso que el citado vehículo fue objeto de retención por parte de funcionarios competentes por presentar presunta alteración en los seriales de identificación, investigación aperturada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, instancia que negó la entrega material del tantas veces mencionado vehículo tal y como se desprende de Acta de no entrega que en original corre como última actuación de la causa , razón ésta por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitar la entrega material del vehículo propiedad de mi representada y el cual se encuentra retenido en las instalaciones del estacionamiento designado por las autoridades competentes…

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Ahora bien, en las actuaciones corren insertas las siguientes diligencias de investigación:

1°. Acta de investigación penal, de fecha 27.03.2008, suscrita por el funcionario H.H., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejó constancia de la siguiente diligencia:

…Siendo las 03:00 horas de la Tarde del día 27 de Marzo del año en curso, encontrándome de comisión en las población de Ejido del estado Mérida específicamente en el sector Montalbán, observe un vehiculo acercarse con las siguientes características Marca: TOYOTA, Modelo: DAIHATSU TERIOS, color: ROJO, placas AFV42X, Año: 2006, el cual al abordar el mencionado vehiculo una ciudadana le indique, que por favor mostrara los documentos que amparan la propiedad del vehículo que conduce y los personales, presentando una cédula laminada con su fotografía y quedo identificado como: PEÑA D.A.L.C.d.I.N.. V.-14.268.540 Venezolana, Estado civil soltera, fecha nacimiento 26-03-1979, de 29 años de edad, natural de Mérida estado Mérida de profesión u oficio Contador publico y residenciada actualmente en La vega de las González calle principal casa N° V36 Teléfono móvil 0424-7047257, seguidamente procedí a revisar el vehículo resultando que tiene suplantación, alteración de seriales y documentos falsos. Se procedió a notificar al Ciudadano Dr. H.E.Q.F.P. de guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, que giro instrucciones de enviar las actuaciones a la sede del C.I.C.P.C Delegación Mérida a orden de la Fiscalia superior, es todo cuanto tengo que decir….

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2°. Entrevista de la ciudadana A.L.P., quien expuso entre otras cosas que se dirigía de su casa hacia el IUTE y en la plaza Montalbán, de Ejido, los funcionarios de la Guardia Nacional la mandaron a estacionar a la derecha y al revisar los documentos dijeron que eran falsos y que el vehículo tenía los seriales alterados; que el vehículo en cuestión es Marca Toyota, Modelo Daihatsu Terios, color Rojo, placas AFV42X, año 2006, serial de carrocería 8XAJ122G069533495, serial de motor 4 Cil (folio 11).

3°. Experticia de reconocimiento de seriales N° 9700-067-EV-253-08, practicado al vehículo Marca Toyota, Modelo Daihatsu Terios, color Rojo, placas AFV42X, año 2006, serial de carrocería 8XAJ122G069533495, serial de motor 4 Cil, suscrita por el funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante la cual se arrojó como resultado que los seriales de identificación de carrocería del vehículo se encuentran suplantados. Asimismo, se dejó constancia que a través del enlace con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la ciudadana M.M.M.O..

Motivación: Analizados los elementos convicción precedentes, el Tribunal estima necesario citar el contenido del artículo 71 de la nueva Ley de Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio” (Negritas del Tribunal). A su vez, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”. (Negritas del Tribunal).

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

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Ahora bien, consta en las actuaciones que el vehículo solicitado posee sus seriales de identificación suplantados, según la Experticia de Identificación de Seriales N° 9700-067-EV-253-08, y de la misma también se desprende que el vehículo incriminado no se encuentra solicitado por ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. También se demostró, que en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el vehículo incriminado aparece registrado a nombre de la ciudadana Marye M.M.O., titular de la cédula de identidad N° 15.507.512. Estas circunstancias, acreditan que la peticionante es la propietaria del vehículo, pues si bien no presentó el título original del vehículo, sí consta consignado en la causa, el documento autenticado emanado de la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se evidencia que la ciudadana Marye M.M.O., titular de la cédula de identidad N° 15.507.512, en su condición de legítima propietaria del vehículo, conforme se evidencia del registro del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, le vende el vehículo (Marca Toyota, Modelo Daihatsu Terios, color Rojo, placas AFV42X, año 2006, serial de carrocería 8XAJ122G069533495, serial de motor 4 Cil) a la ciudadana A.L.P.D.. Por todo lo expuesto se declara con lugar la entrega del vehículo en guarda y custodia ya que la peticionante acreditó la propiedad sobre el mismo. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo Marca Toyota, Modelo Daihatsu Terios, color Rojo, placas AFV42X, año 2006, serial de carrocería 8XAJ122G069533495, serial de motor 4 Cil, a la peticionante A.L.P..

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Díaz Uzcátegui C.A., ubicado en Ejido Estado Mérida, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo a su legítima propietaria. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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