Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoTutela

ASUNTO: UH05-S-2003-000013

SOLICITANTE: Ciudadana ADRIBETH A.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.032.642.

ADOLESCENTES: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

MOTIVO: TUTELA

En fecha 25 de junio de 2003, se fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ADRIBETH A.C.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.032.642, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de julio de 2003, los ciudadanos ADRIBETH A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.642, R.A.F., titular de la cédula de identidad número 11.932.642 y L.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.590.798, aceptaron ejercer el cargo de TUTORA, PROTUTOR y PROTUTORA SUPLENTE respectivamente.

A los folios 19 al 21 cursa Informe Social, practicado por el trabajador social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, de fecha 11 de agosto de 2003.

En fecha 28 de agosto de 2003, los ciudadanos P.D.C.S., M.M.F. y F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.518.419, 10.372.668 y 7.913.851 respectivamente, aceptaron ejercer el cargo de miembros del c.d.T..

En fecha 22 de septiembre de 2003, el ciudadano E.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 7.500.018, aceptó formar parte del C.d.T..

En fecha 09 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se fijo el nuevo procedimiento y se ordenó librar boletas de notificaciones. En fecha 10 de noviembre de 2009, se fijó para el 26 de noviembre de 2009 a las 11:30 a.m, la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, en el presente asunto de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos ADRIBETH A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.642, R.A.F., titular de la cédula de identidad número 11.932.642 y L.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.590.798, de los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor; así como la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos P.D.C.S., M.M.F., F.A. y N.E.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.518.419, 10.372.668, 7.913.851 y 7.500.018 respectivamente, como miembros del C.d.T., tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 18, 22 al 23 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce años de edad, cursante al folio 4 de el expediente y constan las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos A.S.C.V. y A.M., quienes eran los padres de la adolescente antes mencionada, cursantes a los folios 3 y 5 de este expediente respectivamente; y que igualmente consta a los folios 19 al 21, el Informe Social practicado a la adolescente de autos y a su grupo familiar; es por lo que solicito sea nombrada por este Tribunal la TUTORA, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y LOS MIEMBROS DEL C.D.T., de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a analizar las pruebas que fueron admitidas y evacuadas en la respectiva audiencia de pruebas. De las pruebas documentales: Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de doce años de edad, cursante al folio 4 de el expediente; y Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos A.S.C.V. y A.M., de los padres de la adolescente antes mencionada, cursantes a los folios 3 y 5 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia que los padres de la adolescente fallecieron y por quedar demostrado el parentesco de la adolescente de autos con la solicitante, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Del Informe Social practicado a la adolescente de autos y a su grupo familiar, cursante a los folios 19 al 21, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto del mismo se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la adolescente de autos.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 12 años de edad, como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ADRIBETH A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.642, quien es hermana de la adolescente; como PROTUTOR al ciudadano R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.932.642 y PROTUTORA SUPLENTE la ciudadana L.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.590.798. Asimismo, se nombra como miembros del C.d.T. a los ciudadanos P.D.C.S., M.M.F., F.A. y N.E.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.518.419, 10.372.668, 7.913.851 y 7.500.018 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.

DECISION

En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se nombra como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ADRIBETH A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.642, quien es hermana de la adolescente; como PROTUTOR al ciudadano R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 11.932.642 y PROTUTORA SUPLENTE la ciudadana L.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.590.798. Asimismo, se nombra como miembros del C.d.T. a los ciudadanos P.D.C.S., M.M.F., F.A. y N.E.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.518.419, 10.372.668, 7.913.851 y 7.500.018 respectivamente, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (03) de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:46 p.m.-

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UH05-S-2003-000013

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