Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por la abogada G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.567.827, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 54.700 en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha, 20 de Mayo de 1987, bajo el Nº 176, Tomo XXXIX, folios 253 al vuelto del 256, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha, 13 de Julio del 2011, bajo el Nº 03, Tomo 16-A, Expediente Nº 18.151 mediante el cual pretende el decreto de un Justificativo para P.M. sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado LOS CEDROS Y LA TABLITA, ubicado en el caserío La Guacharaca, Municipio San F.d.E.F., con una superficie de SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (748,96 ha), désele entrada y anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, este Tribunal fija para las diez antes meridiem (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a éste la oportunidad para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Por otra parte y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal requiere que la solicitante consigne por ante este Despacho autorización debidamente providenciada por el Instituto Nacional de Tierras a los fines de resolver lo conducente respecto a la solicitud; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones especiales contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. (…)”. Finalmente, como quiera que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 23-2013 y se dio cumplimiento a todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/ajgg.

Solicitud. Nº 23-2013.

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