Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001280

Visto y analizados las actas que cursan en el presente expediente de Guarda propuesto por la ciudadana A.C.I., actuando en representacion de su hija la niña AIRUSKA DAIQUERLYS AYALA CASIQUE, de ocho (08) años de edad, en donde manifiesta su deseo de extenderle la Guarda y custodia de su referida hija AIRUSKA DAIQUERLYS AYALA CASIQUE, al ciudadano F.J.R.C., y la opinión expresa suscrita por la Dra. EGRIS L.Z., Fiscal Undecimo Encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, se declare sin lugar la presente solictud en virtud de conformidad a lo establecido en los Articulos 347, 348, 349, 350 y 359 de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente ya que este norma corresponden relativamente a los padres de la niña AIRUSKA DAIQUERLYS CASIQUE y no se hace extensiva a terceras personas, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acoge al criterio expreso por la Representacion Fiscal y en consecuencia declara sin lugar la presente solicitud de Guarda y Custodia relacionada con la niña AIRUSKA DAIQUERLYS AYALA CASIQUE, propuesta por la ciudadana A.C.I., ya que la Guarda y custodia de los niños y adolescentes no pueden ser extensivas a terceras personas. Cúmplase.-

EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abog. S.S.F..

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