Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar La Solicitud Efectuada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000935

ASUNTO : SP11-P-2011-000935

Visto el escrito, presentado por el abogado ALAIND MORA BONILLA, quien actúa en su condición de apoderado de la ciudadana N.M.A.P., mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también teniendo en cuenta las resultas remitidas a este despecho por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir, observa:

En fecha 13 de abril de 2011, el ciudadano E.A.P.C. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.752, asistido en este acto por el Abg. E.G.P., venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nro 35.361, solicitó por ante este Tribunal la entrega del vehículo cuyas características fueron descritas anteriormente.

En fecha 28 de septiembre del 2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual NEGO, la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B, al ciudadano E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.752, asistido en este acto por el Abg. E.G.P., toda vez que de las actas se apreció:

  1. -Al folio 22 corre documento de compra venta donde la ciudadana N.M.A.P., vende al ciudadano E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.752 el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B.

  2. -Consta en el folio 26 y su vuelto, EXPERTICIA DE VEHICULO N° 1011, de fecha 22-10-2011, practicada por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San A.d.T., al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B, la cual arrojó los siguientes resultados:

    1) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA.

    2) El serial del motor se encuentra totalmente DESBASTADOS.

    3) El serial de carrocería que se encuentra ubicado al lado derecho debajo del asiento del copiloto se aprecia ORIGINAL.

    4) Se en consulto por ante el sistema de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial

  3. -Al folio 41, consta ACTA de fecha 02-02-2011, en la que el Ministerio Público representado por la abogada M.T.O., Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante E.A.P.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.752, en virtud de que: 1) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) El serial del motor se encuentra totalmente DESBASTADO.

    Ahora bien, por cuanto sobre el mismo vehículo, se realizó ante este tribunal un solicitud, es decir, la de fecha 13 de abril de 2011, sobre la cual se pronuncio, este Tribunal Primero de Control al dictar el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional en fecha 28 de septiembre del 2011 negando en esa oportunidad lo solicitado por el ciudadano E.A.P.C., decisión esta que quedó definitivamente firme al no interponerse contra ésta última recurso alguno; es por lo que este Tribunal, observando que la última solicitud que motiva este pronunciamiento y que se identifica en la parte superior de esta decisión, tiene como fundamento básico los mismos argumentos que explanó en su oportunidad el ciudadano E.A.P.C. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.752, asistido en este acto por el Abg. E.G.P., venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nro 35.361, y al no variar las condiciones por las cuales este Tribunal ya se pronunció, es por lo que, a los fines de evitar decisiones contradictorias sobre el mismo asunto, quien aquí decide, declara sin lugar la solicitud interpuesta por el abogado ALAIND MORA BONILLA, quien actúa en su condición de apoderado de la ciudadana N.M.A.P., mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico Procesal Penal, no sin antes instar al solicitante y al abogado asistente el deber que tienen de actuar con buena fe en el proceso, sin detrimento de las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, so pena de incurrir en faltas a la lealtad y probidad en el proceso, ó contrarias a la ética profesional que pudieran darle lugar a sanciones establecidas en la ley, toda vez que se advierte que la solicitud objeto del presente pronunciamiento pretende desconocer la existencia del documento de compra venta donde la ciudadana N.M.A.P., vende al ciudadano E.A.P.C. venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.752 el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B. Así se decide.

    Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ALAIND MORA BONILLA, quien actúa en su condición de apoderado de la ciudadana N.M.A.P., mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: CIELO BX, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: DAEWOO; AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y12D052234, SERIAL DE MOTOR: G15MF837403B. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público. –

    ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.C.S.

    SECRETARIO

    Asunto SP11-P-2011-000935. JQR.

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