Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 30 de marzo de 2009.

198º y 150º

El ciudadano A.R.A., español mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.641.856, asistido por el abogado C.J.R.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 136.877, introduce recurso de amparo Constitucional, contra la decisión definitiva dictada por el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, de fecha 19 de marzo de 2009, seguido por la sociedad Mercantil Inversiones Lovera C. A, contra A.R.A..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala la solicitante que interpone la presente acción de amparo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales por la vulneración de la seguridad jurídica que se manifiesta en la decisión apelada

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión impugnada es decretada, en fecha 19 de marzo de 2009 por el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, que declara con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Lovera C. A, contra A.R.A..

DE LA COMPETENCIA

Este tribunal superior primero en lo civil, mercantil, del tránsito, de protección del niño y del adolescente y bancario de esta circunscripción judicial actuando en sede constitucional, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

DE LA ADMISIÓN

En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no le es oponible ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; por lo tanto, este Tribunal admite la acción de amparo constitucional invocada. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar innominada de que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia; mientras dure el proceso de amparo constitucional; este tribunal observa que aún cuando el accionante por un error material pide se suspenda la ejecución de la sentencia emanada del tribunal de primera instancia, lo que aspira es la suspensión de los efectos jurídicos de la decisión esgrimida por el tribunal de alzada el 19 de marzo de 2009; por tanto y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 27 de julio de 2004 que ratifica el criterio (caso: Corporación L’ Hotels C.A.), de que el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no las medidas cautelares, quien tiene amplitud de criterios para decretarlas, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañen con la mayor flexibilidad, según las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, el cual acoge este tribunal superior actuando en sede constitucional, razón por la cual decreta la medida cautelar solicitada, mientras se dicte sentencia definitiva para lo cual se ordena librar oficio, al juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de esta circunscripción judicial, acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

En tal sentido este tribunal superior primero en Lo civil, mercantil, del tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente actuando en Sede Constitucional, ordena:

Primero

Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano A.R.A., español mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.641.856, asistido por el abogado C.J.R.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 136.877, contra la decisión definitiva de cumplimiento de contrato de arrendamiento dictada en fecha 19 de marzo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Segundo

Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.

Tercero

Se ordena la notificación mediante boleta al presunto agraviante, Jueza Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al tercero interesado sociedad Mercantil Inversiones Lovera C. A, para que este Tribunal una vez conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la ultima notificación que se practique. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Cuarto

En cuanto a la medida cautelar innominada de que se ordene la suspensión de los efectos jurídicos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, 19 de marzo de 2009, mientras dure el proceso de amparo constitucional, por cuanto se le puede causar una lesión grave al recurrente de amparo, de difícil o imposible reparación; este Tribunal Constitucional decreta la medida cautelar solicitada, mientras se dicte sentencia definitiva para lo cual se ordena librar oficio, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Quinto

Notifíquese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrense oficio y boletas.

La Juez Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

Exp. Nº 6342 am

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