Decisión nº 102 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteAuriveth Yusmelys Meléndez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD Nº 00188

TITULO SUPLETORIO

PARTE SOLICITANTE: A.A.M.R.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.A.M.R., casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.987.736, domiciliado en la Población del Cruce, del Municipio J.M.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio ciudadano M.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias constante de un galpón industrial destinado para taller de metalurgia, asentada dicha construcción sobre una parcela de terreno ejido, que tiene una cabidad o extensión según plano de mesura levantado con sistema G.P.S MAGELLAN-315 sistema RGVER, SILGAR: ELIPSOIDE WGS-84 Huso-118, de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375.M2), ubicado geográficamente en la calle principal Infonet, Sector Antena Infonet, de la Población de El Cruce, jurisdicción de la Parroquia Bari, Municipio J.M.S.d.E.Z., comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide veinticinco metros (25M), y linda con la calle principal (Antena Infonet); SUR: mide veinticinco metros (25M), y linda con mejoras que es o fue de comunidad Bari; ESTE: mide quince metros (15M), y linda con calle 04, y OESTE: mide quince metros, y linda con mejoras que es o fue de M.G..

La mencionada edificación responde a las siguientes características: edificado con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de laminas de aceroloit sobre estructuras de tubos de hierro de 2”, correas de tubos de hierro de ¾, y pilares de tubos de 4”, todo con un área aproximada de construcción de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165M2), y consta de una sola área; construcciones e instalaciones de aduccion eléctrica, construcción de un portón, instalado en la parte frontal del galpón, construido con laminas de hierro y tubos de ½”, galvanizados de cuatro metros de ancho por cuatro metros de alto; construcción de un portón, instalado en la parte lateral del galpón, construido con laminas de hierro y tubos de ½”, galvanizados de cuatro metros de ancho por cuatro metros de alto. Anexo al referido galpón Industrial se ejecuto una obra, consistente en un área destinada para uso de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cementos, piso de cemento pulido, techo de laminas de zinc, puertas y ventanas de metal, y consta de cocina –comedor, una (01) habitación y una (01) sala sanitaria, con un área aproximada de construcción de Treinta y Un Metros Cuadrados (31.M2).

Las mejoras o bienhechurias construidas fueron por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00), mejoras estas que quedaron autenticadas por ante la Notaría Publica de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., el día diecinueve (19) de agosto de 2010, dejándolo inserto bajo el Nro. 41, Tomo 50, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2011, y posteriormente fueron registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P.d.E.Z., en fecha once (11) de octubre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 36, folio 213, Tomo 19 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente.

Admitida la solicitud, se le tomó declaración a los testigos ciudadano JEHAN J.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.084.927, domiciliado en el Sector Antena Infonet, casa s/n, de la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio J.M.S.d.E.Z., y al ciudadano J.D.D.C.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.092.664, domiciliado en el Sector Antena Infonet, casa s/n, de la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio J.M.S.d.E.Z..

Esta Juzgadora de un análisis de las actas, en especial de las documentales acompañadas con la solicitud en las cuales se evidencia la titularidad de las bienhechirías señaladas por el solicitante, y observando la evacuación de testigos los cuales fueron contestes en sus dichos atribuyendo por ende la propiedad del bien inmueble antes descrito al solicitante, aunado a la exposición del Síndico Procurador del Municipio J.M.S.d.E.Z., en la cual no hace oposición alguna en relación a la solicitud antes analizada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las mejoras antes descritas, que ejerce el ciudadano A.A.M.R., casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.987.736. A los fines de su Registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (1) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Público o un particular. Así se decide.-

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Auriveth Meléndez

La Secretaria Temporal,

Abg. Nexcida Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 102 de las Sentencia Interlocutorias.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Nexcida Urdaneta

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