Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001831

ASUNTO : EP01-P-2008-001831

Vista la solicitud de entrega de Vehículo (automóvil) de fecha 02/04/2008 presentada por el ciudadano C.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.379, domiciliado en Barrancas, calle Campo Elías, entre Avenida Bolívar y Avenida Sucre, Casa N° 48 este Tribunal para resolver observa:

Primero

De la solicitud

Mediante escrito que obra al folio 14 del presente cuaderno especial el ciudadano C.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.379, domiciliado en Barrancas, calle Campo Elías, entre Avenida Bolívar y Avenida Sucre, Casa N° 48, pidió a este Tribunal la entrega del vehículo marca: Fiat; tipo: sedán; modelo: UNO; color: Azul; Serial de Motor:665884; Serial de Carrocería 9BD11755488233696; Año 2002, Placas VFZ 901, uso: particular, clase: Automóvil; manifestando que “le ratificó la solicitud de entrega en las condiciones que usted estime necesarias del mencionado vehículo de mi propiedad según consta en los documentos originales que reposan en el expediente…”

Segundo

Tramitación de la Solicitud

1)Por auto de fecha 04/04/2008 el Tribunal solicitó la causa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. 2) En fecha 17-04-08, se recibieron actuaciones de parte de la fiscalía del Ministerio Público. 3) En fecha 28-04-08 se oficio a la Notaría Pública Segunda de éste Estado solicitando Copia Certificada del Documento de compra venta del referido vehículo. 4) En fecha 13-05-08, se recibió de parte del solicitante la consignación del “documento original requerido” a la Notaria Pública Segunda. 5) En fecha 09-05-08, se recibió escrito por parte de la Notaria Pública Segunda informando que el documento en cuestión no ha sido otorgado o autenticado y anexando copia simple del documento que bajo los números señalados obra en tal notaría en espera de su suscripción por parte de los otorgantes. 6) En fecha 07-02-09, el solicitante pide se oficie para que se le practiquen experticias al vehículo. 7) En fecha 09-03-09, el Tribunal Oficia al CICPC a efectos de que informe si el vehículo se encuentra solicitado ya que tal mención se omite en la experticia realizada, solicitud ésta que fuera ratificada nuevamente en fecha 07-07-09.

Tercero

Motivación para resolver

Ciertamente este Tribunal debe resolver al solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano C.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.379, domiciliado en Barrancas, calle Campo Elías, entre Avenida Bolívar y Avenida Sucre, Casa N° 48; quien se abroga la condición de propietario del vehículo en cuestión pero, de la revisión de las actas procesales se observa que el certificado de Registro de Vehículos 25392479 (folio 22) (que debe ser presentado de conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito terrestre), resultó según Experticia de Documento de fecha 21-12-07, folio 21, ser FALSO; asimismo, obra al folio 19, Experticia de Vehículo N° 403 del 21-12-7, según la cual todos los seriales que presenta el vehículo son FALSOS; y finalmente el solicitante consigna ante este Despacho a efectos de probar su derecho a poseer el bien un documento de compra, de presunta fecha 05 de Agosto de 2007, que debía demostrar la realización de operación de venta traslativo de la propiedad tal como lo contempla la legislación común (Código Civil) sobre el bien en cuestión; sin embargo, el Tribunal requirió a la Notaría de donde presuntamente emanaba dicho documento la certificación del mismo (Notaria Segunda del Estado Barinas) obteniéndose como respuesta que “no ha sido autenticado, el mismo se encuentra retenido por las firmas de los otorgantes” consignando copia simple del que obra asentado bajo tales números observándose que no se corresponde con el presentado por el propio solicitante, de allí que deba deducirse lo siguiente: a) Obra de mala fe en total contrariedad a la ley el solicitante al presentar ante este Despacho un documento falso que no se corresponde con el asentado por ante la Notaría en cuestión, aún cuando presenta sellos húmedos presuntamente correspondientes a tal Notaría, y b) No se ha logrado acreditar la propiedad o al menos el derecho a poseer el bien –como poseedor de buena fe- por parte del solicitante. Todas estas consideraciones conducen a la juzgadora a dudar de la veracidad del documento presentado por el ciudadano C.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.379, domiciliado en Barrancas, calle Campo Elías, entre Avenida Bolívar y Avenida Sucre, Casa N° 48, y en virtud de lo cual solicitó la entrega del vehículo en cuestión, máxime cuando la copia suministrada por la notaria contiene datos distintos a los que aparecen en el presunto “original” acompañado por el solicitante del vehículo. Razón Esta suficiente para negar la entrega del mismo al ciudadano C.A.G.A., ya que no logró demostrar a cabalidad los derechos legales que dice poseer como propietarios sobre el vehículo cuya devolución solicita. Así se declara.

Finalmente y ante la disparidad de contenido de ambos documentos de compra debe esta juzgadora muy respetuosamente y sin menoscabo de su autonomía, pero sí, en aras de la justicia (Artículos 30 y 257 Constitucional) recordar al Ministerio Público la obligación de este de investigar los presuntos hechos punibles de que tenga conocimiento conforme a la letra de los Artículos 11 y 283 COPP; máxime al considerar que podría estarse en presencia de un ilícito penal lo que se traduce en la obligación para este despacho en hacer del conocimiento del Ministerio Público tal circunstancia a los fines legales pertinentes y en estricto acatamiento de la Ley Anticorrupción.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho que preceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decide: Único: Niega la entrega del vehículo retenido en la presente causa el cual posee las características siguientes: marca: Fiat; tipo: sedán; modelo: UNO; color: Azul; Serial de Motor:665884; Serial de Carrocería 9BD11755488233696; Año 2002, Placas VFZ 901, uso: particular, clase: Automóvil, y cuya devolución fuera solicitada por el ciudadano C.A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.379, domiciliado en Barrancas, calle Campo Elías, entre Avenida Bolívar y Avenida Sucre, Casa N° 48. La presente decisión tiene fundamento en los Artículos 2,26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1,2,4,5,6,7, y 311 COPP. Y Artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a los solicitantes y al Ministerio Público. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Barinas anexando Copia Certificada de la presente decisión a los fines antes dichos. Devuélvase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien lleva la actual investigación. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. M.C.P.R.

LA SECRETARIA:

ABG. JOHANA VIELMA

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