Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000672

ASUNTO : IP11-S-2003-000672

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: A.J.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.180. 552, residenciado en la Urbanización R.R.P., Calle BT-28, Punto Fijo Estado Falcón, de profesión ingeniero Mecánico, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio H.M.G.D., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 56.374, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA. BAD 22W, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNEK13ROVV317033, SERIAL DEL MOTOR: OVV137033, MODELO GRAN BLAZER, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA USO. Particular, COLOR. GRIS AÑO. 1997, el cual fue retenido el día 31, de Mayo del 2003, por el Comando Regional número 4, de la Guardia Nacional de la Pimera Compañía del Comando de Judibana, dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público y del cual es su poseedor y único propietario, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en el 311, del Código Organico Procesal. Esta juzgadora a lo efectos de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones a saber: En fecha 25-06-2003, fue recibido en este despacho y en fecha 30-60-2003, se acordó solicitar el asunto penal a la Fiscalía Decima Quinta . En fecha fecha 18-07-2003, se recibió el asunto dándole entrada el día 25-07-2003, teníendose a la vista para proveer- Se Observa en la solicitud formulada por el ciudadano: A.J.A.R., de fecha 25-06-2003, manifiesta ser poseedor de dicho vehículo el cual ha estado bajo su tenencia desde hace más de 2, años en forma pacífica, ininterrumpida y a la vista de todo el mundo sin presentar nigún problema hasta esta fecha y propietario tal como se evidencia de documento de compra venta Autenticado, y que cuyo vehiculo es utilizado por su persona como su medio de transporte y el de su familia. Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional NRO 4. Destacamento. Nro. 44, de la Guardia Nacional Primera Compañía Sección de Vehículos, se desprende "...El día 31 de Mayo del 2.003, as eso de las 02:43, horas de la tarde encontrándose de servicio de patrullaje en materia se seguridad y orden público por el casco urbano instalando punto de control móvil en la carretera Coro- Punto Fijo especificamente en el sentido Punto Fijo-Coro exactamente frente al Hipódromo de Paraguaná, en cumplimiento con el operativo 2," Tormenta de los Médanos" consistente en la revisión selectiva de documentación que acredita propiedad de vehículos, cuando avistamos un vehículo marca CHEVROLET, modelo GRAN BLAZER 4 X4, tipo SPORT WAGON, de color GRIS DOS TONOS, placas BAD-22W, la cual para el momento era conducida por un ciudadano, informándole al mismo que se procedería un chequeo ocular de las placas identificadoras y el serial de chasis , solicitandóle la documentación que acreditara la propiedad del vehiculo, quedando identificado el ciudadano como: A.R.A.J.,, titular de la cédula de identidad N°. 4.180 552, analizados detenidamente sometiéndolos a las normas técnicas y seguridad establecidas por el S. E. T. R. A, se pudo determinar que el mismo se encuentra en estado original ......"(folio 04), por cuanto no se pudo verificar información a nivel nacional con Caracas, se procedió inmediatamente al traslado de la unidad con su propietario hasta la sede del Comando del Destacamento Nro. 44, siendo trasladado el vehiculo al Estacionamiento Nazaret, a la orden de la Fiscalía 15ta, del Ministerio Público en la ciudad de Punto Fijo...." por presentar alterración en las placas identificadoras, ( folio 08). Al folio (09). aparece el Registro de Impronta. Al folio (12), corre insera Acta de Revisión, de fecha 07-12-2000, efectuada a un vehículo cuya descripción y caracteristicas son las siguientes: SERIAL DE MOTOR OVV137033, MARCA CHEVROLET. MODELO GRAND BLAZER.m AÑO. 1997, SPORT -WAGON PLACAS BAD-22W. SERIAL CARROCERIA 8ZNEK13ROVV317033, COLOR GRIS DOS TONO, TRAMITE ANTE EL SETRA. Constatándose lo siguiente. SERIAL CARROCERIA. 8ZNEK13ROVV3. SERIAL DEL MOTOR. OVV137033,, COLOR GRIS DOS TONOS . MODELO 1997, GRAND BLAZER- USO PARTICULAR. SPORT-WAGON. ( con la observación no verificado por sitema). Al foli (17) corre inserto en el asunto penal el certificado de Registro correspondiente a dicho vehículo, en original, donde aprece como propietaria la ciudadana: E.D.C., CHACON ROA, Al folio (22), cursa inserta experticia de reconocimiento legal practicada al referido vehículo cuya conclusión arroja: "..Seriales identificadores Falsos". Al folio (23). corre inserto Documento de venta del referido vehículo ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, suscrito por los ciudadadnos. ELETICIA CHACON ROA, Y A.A., identificados plenamente en el mismo, el cual quedó inserto bajo el N°88, Tomo. 52, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, cuya venta es por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000.oo). En fecha 11-06-2003, la Fiscalía Décima QUINTA del Ministerio Público declaró INPROCEDENTE solicitud de entrega de vehículo formulada ante ésa, por el ciudadano: A.J.A.R., folios (26-29). Al folio (30), del presente asunto cursa inserto, Formulario de Revisión de Vehículos, solicitante ELITICIA DEL C.C.R., emanado del MINISTERIO DE JUSTICIA , CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL, Sección Vehículos N°. DV621204169, de fecha 23-04-1998., suscrito por los funcionarios J.T.A. y Godsuno J.V.R. , donde se observa "...Los datos de este vehículo no aparecen registrados en nuestros archivos policuales, según informó MILDRED URDANETA C/11.280, en SIPOL, Maracibo, para corregir error de Tipeo del Serial de Carrocería en el titulo de propiedad...." Al folio (31) del asunto corre inserta. ACTA PARA CAMBIO DE DATOS EN VEHÍCULO, fechada en, Punto Fijo a los 14 días del mes de J.d.A. 1998, por el Ministerio de Transporte Y comunicaciones Dirección de Vigilancia U. E.V.T.T.N° 72 F.D.d.I.. solicitud a nombre de la ciudadana: E.d.C.C.R., propietaria del vehículo BAD-22W, MARCA CHEVROLET. MODELO. GRAND BLAZER AÑO. 1997, CLASE. CAMIONETA. TIPO SPOR WAGON. COLOR GRIS . PARTICULAR. SERIAL MOTOR. OVV137033. SERIAL CARROCERIA. 8ZNEK33ROVV317033. Corrección de seriales de carrocería por error de tipeo en el título de propiedad de vehículo, Seriall de Carrocería con Error: 8ZNNNEK33ROVV317033. SERIAL DE CARROCERIA CORRECTO: 8ZNEK13ROVV317033, efectuado en P.T.J. Coro Estado falcón por el Dtgdo. N.P., placa 4134, y suscrita por el inspector J.A.S.. Ahora bien el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte establece lo siguiente: " El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-08-200, en sentencia Nro. 01-0575, con penencia del Magistrado Antonio García García, el siguiente criterio: ".. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la ivestigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentaci´n expedida por las autoridades administrativas de trnasito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional." (subrayado y negritas del Tribunal) . El solicitante ha consignado en la causa, original de la documentación, mediante la cual acredita su caracter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal. Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Dercho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal como lo establece el artículo 115, de la Costitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia es decir en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311, Ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN,EXTENSIÓN PUNTO FIJO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: la entrega del vehículo identificado en el ACTA PARA CAMBIO DE DATOS EN VEHICULOS, con las siguientes características: PLACA. BAD-22W. MARCA . CHEVROLET. MODELO. GRAND BLAZER. AÑO. 1997. CLASE. CAMIONETA. TIPO. SPORT WAGON. COLOR GRIS DOS TONOS. PARTICULAR . SERIAL MOTOR. OVV137033. SERIAL CARROCERÍA CON ERROR. 8ZNEK33ROVV317033. SERIAL DE CARROCERÍA CORRECTO: 8ZNEK13ROVV317033. al ciudadano: A.J., A.R., venezolano, mayor de edad, de profesion Ingeniero, titular de la cédula de identidad N°. 4.180.552, domiciliado en la Urbanización R.R.P., calle Nro. BT-28. Punto Fijo. Estado Falcón. Dicho vehiiculo será entregado en GUARDA Y CUSTODIA, es decir en depósito a disposición de la Físcalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado cuando ese despacho fiscal así lo requiera. Y Así Se Decide. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Nazaret, donde se encuentra depositado dicho vehículo, alos efectos de se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y lévantese el Acta de Compromiso respectiva.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Yrene Tremón Ocando

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