Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: A.M.M.

ABOGADOS: MARGLORYN MARTINEZ y R.R.A.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.030

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 17 de Junio de 2005, el ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistidos por los abogados MARGLORYN MARTINEZ y R.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.463 y 22.369 respectivamente; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 26 de julio de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicho ciudadano se encontraba registrado como de nacionalidad extranjera. Se acordó la citación de los ciudadanos M.J.M. y DIMAN J.M..

El 06 de octubre de 2005, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. El 18 de octubre de 2005, se agregó al expediente.

El 24 de octubre de 2005, se ordenó librar Edicto y boleta de notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

El 18 de octubre de 2007, la parte actora consigna el Edicto publicado, en la misma fecha fue agregado al expediente.

El 12 de febrero de 2008, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación librada a la ciudadana M.J.M..

El 15 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos M.J.M. y DIMAN J.M. y rindieron declaración en la presente causa.

El 18 de febrero de 2008, el Alguacil consigna la boleta de notificación firmada por la Fiscal.

El 17 de julio de 2008, el Juez provisorio se aboca al conocimiento de la causa.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que el día 15 de junio de 1.982, en horas de la tarde tuvo lugar su nacimiento, en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, de esta ciudad, en jurisdicción de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., que su madre es M.J.M. y su padre DIMAN J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-8.591.093 y V-9.500.824 respectivamente, que para la fecha de su nacimiento estaban residenciados en el Barrio Bicentenario II, Calle S.M., casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C.. Que es el caso que por una omisión involuntaria de sus padres, no fue presentado ante la autoridad civil competente, que por lo tanto su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registros de Nacimientos, que se llevan en la Prefectura de la Parroquia M.P., del entonces Distrito V.d.E.C.. Finalmente pide con el debido respeto, y en ejercicio de la garantía Constitucional que le consagra el derecho a la identidad personal y que la solicitud sea admitida y decidida de conformidad con la ley.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano A.M.M..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Con el libelo consignó el Solicitante marcado “A”, folio 2, Certificado de Datos de Nacimiento, emanado del Director de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Departamento de Registro de Estadísticas de S.d.E.C..

Al folio tres, marcado “B”, se encuentra inserta constancia emanada del Director de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Departamento de Registro de Estadísticas de S.d.E.C..

Al folio 4, marcado “C”, se encuentra inserta certificación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano A.M.M..

Al folio 9, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-9225, de fecha 26 de Agosto de 2005, emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y de Justicia, en el cual hacen constar que el ciudadano A.M.M., no aparece registrado, dicho documento es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.

Al folio 14, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 11-10-2007 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en fecha 24 de octubre de 2005.

Al folio 18, se encuentra la declaración de la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.591.093, domiciliada en el Municipio San Diego, Barrio Los Magallanes, Calle Altamira, Callejón 23 de enero, casa Nro. 054, V.E.C., quien expuso: “…que esta en un todo conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano A.M.M., manifestó que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que A.M.M. es su hijo y del ciudadano DIMAN J.M., que nació en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” (antiguamente Hospital Central de Valencia), el día 15 de junio de 1.982, que el mismo no fue presentado en su debida oportunidad, que por lo tanto no aparece inserta su Acta de Nacimiento. Dejo constancia de que todo lo declarado por su hijo en el contenido de la solicitud es cierto…”.

Al folio 19, se encuentra la declaración del ciudadano DIMAN J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.500.824, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Urbanización Las Corinas, Calle Nro. 8, Casa Nro. 03, Estado Carabobo, quien expuso: “…que esta en un todo conforme con el contenido de la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano A.M.M., manifestó que es cierto el contenido y lo expuesto en la referida solicitud, que A.M.M. es su hijo y de la ciudadana M.J.M., que nació en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” (antiguamente Hospital Central de Valencia), el día 15 de junio de 1.982, que el mismo no fue presentado en su debida oportunidad, que por lo tanto no aparece inserta su Acta de Nacimiento. Dejo constancia de que todo lo declarado por su hijo en el contenido de la solicitud es cierto…”.

Estas declaraciones le merecen fe a este Juzgador, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De todo el material valorado supra, d.f.d. no aparecer inserta la Partida de Nacimiento del precitado ciudadano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano A.M.M., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, quien nació en fecha QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (15-06-1982), en la CIUDAD HOSPITALARIA “DR. ENRIQUE TEJERA”, que es hijo de los ciudadanos: M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.591.093 de este domicilio y DIMAN J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-9.500.824, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008).

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.A.R.P.

La Secretaria,

Abog: N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abog: N.M.

Exp. Nro. 18.030.-

mr

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 30 de septiembre de 2008.-

La Secretaria,

Abog: N.M.

EXPEDIENTE N°: 18.030

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: A.M.M.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 30 de Septiembre de 2008

JUEZ PROVISORIO: S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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