Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003802

ASUNTO : EP01-P-2006-003802

JUEZ DE CONTROL N° 05 Abg. A.M.L.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: J.A.S.P.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.V.P.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano J.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.340.547, y domiciliado en Barinas Estado Barinas; en la cual solicita la entrega de un vehículo (Moto) de su propiedad, que le fue retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 14, de la Guardia Nacional por presunta suplantación del serial de Carrocería, motor y presunta documentación apócrifa (falsa), de las siguientes características: Marca Honda, Modelo: Steed-400, Tipo Custom, Clase Motocicleta, Color Azul, Sin Placas, Año 1999, Serial de Carrocería NC26-1001055, Serial de Motor NC25E-1003891, Uso Particular. Consigna Copia de Factura de Compra Venta Expedida por la Compañía Aventura Moto Importaciones C.A. y Copia del Manifiesto de Importación.

El tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Julio de 2.006 apertura averiguación Penal N° 06F1-870-06, por unos de los delitos contra la propiedad (Presunta suplantación del serial de Carrocería.

Consta al folio quince (15) Riela Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) BECERRA J.A. y C/2Do (GN) H.B.C., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: El día 09 de Julio de 2006, siendo las 05:30 horas de la tarde encontrándonos en comisión de servicio en el punto de control fijo la Caramuca, donde pudimos visualizar en sentido san Cristóbal_ Barinas un vehículo con las siguientes características: Marca Honda, Color Azul,Modelo Steed-400, sin placas, le solicitamos la documentación personal y este resultó ser y llamarse como queda escrito S.P.J.A., cedula de identidad N° 14.340.547, de 26 años de edad, y con residencia en la Av. Industrial, casa N° 9-70 Barinas Estado Barinas; de igual forma procedimos a solicitarle la documentación del vehículo y este presentó lo siguiente: Consigna Copia de Factura de Compra Venta Expedida por la Compañía Aventura Moto Importaciones C.A. y Copia del Manifiesto de Importación. Luego chequeamos minuciosamente el documento y seriales del vehículo se pudo observar lo siguiente: por presunta suplantación del serial de Carrocería, motor y presunta documentación apócrifa (falsa). Razón por la cual se procedió a participarle al ciudadano antes identificado de la situación que presenta el vehículo y que el mismo sería retenido preventivamente.

Al folio veintiocho (28), Riela Experticia de Vehículo de fecha 31 de Julio de 2.006, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Detective R.G. y el Agente R.L.; en la cual concluyen: Que el Serial de carrocería Estampado en el chasis se encuentra alterado por lo tanto es falso, fue sometido a estudio y no se logró determinar el serial original. El serial de Motor se encuentra Alterado por lo tanto es falso, fue sometido a estudio no se logró determinar el serial original. Se procedió a verificar por ante el Sistema computarizado de información policial, arrojando lo siguiente: No registra por el INTTT y no presenta solicitud alguna.

Al folio treinta y tres (33) corre inserta Experticia Documentologica a fin de establecer la Autenticidad o Falsedad del recaudo controvertido, a un Documento denominado factura. Elaborado en un formato impreso en la parte superior central presenta un membrete donde se l.A.M., Importaciones C.A. Donde concluyen: El documento factura es Auténtico.

Analizada así tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones policiales referentes a la experticia practicada al referido vehículo y el informe policial también ya analizado, el tribunal llega a la convicción de que no es procedente la entrega al solicitante ya que el mismo no aparece en la factura original como dueño de la mencionada moto e igualmente consta en acta de investigación Penal, Que se han realizado todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento y hasta la presente fecha no se ha podido ubicar al ciudadano que vendió el vehículo, e igualmente el solicitante no presentó la tradición o documentación que lo acredite como propietario de la moto objeto de la solicitud, en consecuencia considera que lo procedente por estar ajustado a derecho es Negar la Entrega del citado vehículo. Así se decide.

En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano J.A.S.P. y al fiscal del Ministerio Público; a los efectos de que ejerzan si a bien tiene el Recurso de apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.M.L.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

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