Decisión nº 5C-052-11 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMaurelis Vilchez Prieto
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006675

ASUNTO : VP11-P-2010-006675

RESOLUCION N° 5C-052-11

Visto el escrito interpuesto por la Abog. EGLEE PUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano el ESTADO VENEZOLANO. Y según la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo procedente. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Se inicia la presente investigación por actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cabimas, donde dejan constancia de que en momentos que se encontraban en un vehículo particular por la Av. 42 del sector Nueva Rosa, vía pública, avistaron el vehículo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Custon. C 10, Color: Rojo, Año: 1977, Placas: 750VBI, Serial de Carrocería: CCL147A150191, Serial del Motor: K10251KA, Tipo: PICK-UP; y Uso: CARGA, solicitándole al chofer que se estacionara identificándose como J.B.N.G., titular de la cédula de identidad N° 7.671.324, al hacer la respectiva revisión detallada de los seriales identificadores del vehiculo detectando que la placa identificadora del serial de carrocería es ORIGINAL en cuanto al material (lamina), sistema de impresión troquel (bajo relieve), pero su sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, por lo que se determina SUPLANTADA. Serial del chasis ORIGINAL y Serial del motor ORIGINAL, por lo que dichos funcionarios procedieron a retener el vehículo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, considera que los hechos enunciados NO PUEDEN ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, por cuanto de las resultas de la investigación no existe ningún elemento de convicción que pueda comprometer su responsabilidad y desvirtuar su presunción de inocencia, por lo que se considera procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal 5° de Control de esta Extensión Judicial Penal, observa que la solicitud Fiscal cumple con los requerimientos exigidos por la ley, por lo que se considera procedente y ajustado en Derecho que en el presente caso se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

ENTREGA DEL VEHÍCULO

Ahora bien en cuanto a la petición de entrega del vehiculo, efectuada por el ciudadano A.A.S., portador de la cédula de identidad N° V-3.634.179, estima este tribunal que la misma debe ser forzosamente declarada CON LUGAR, pero bajo la figura legal de GUARDA Y CUSTODIA o DEPOSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, el titular de la acción penal ha cesado en su labor investigativa respecto del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos imputado al ciudadano A.A.S., portador de la cédula de identidad N° V-3.634.179, no es menos cierto que el vehiculo Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Custon. C 10, Color: Rojo, Año: 1977, Placas: 750VBI, Serial de Carrocería: CCL147A150191, Serial del Motor: K10251KA, Tipo: PICK-UP; y Uso: CARGA, objeto de esta investigación, presenta una SUPLANTACION en sus seriales de identificación, lo que motivo inicialmente la retención del vehiculo a la luz del artículo 115 de la ley de transito y trasporte terrestre, por lo que considera esta juzgadora, que permitir la enajenación del vehiculo en cuestión, por parte de su propietario en caso de adquirir nueva y totalmente las atribuciones que conlleva el derecho de propiedad, seria legalizar el traspaso de la situación irregular que es intrínseca al vehiculo, a manos de un tercero, propiciando de manera reiterada la intervención de los órganos de seguridad del estado ante una eventual incautación del bien mueble, ya que los defectos que presenta, persisten y no desaparecerán con el sobreseimiento de la investigación penal acordado ut supra. Es por ello que en aras de evitar que esta situación se materialice, lo cual contravendría el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia en la materia en relación a la circulación de vehículos con adulteración de sus seriales, es razón por la cual se acuerda la ENTREGA DEL VEHÍCULO Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Custon. C 10, Color: Rojo, Año: 1977, Placas: 750VBI, Serial de Carrocería: CCL147A150191, Serial del Motor: K10251KA, Tipo: PICK-UP; y Uso: CARGA, al ciudadano A.A.S., portador de la cédula de identidad N° V-3.634.179, bajo la figura legal de DEPOSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar SUPLANTACION en el serial de identificación el vehículo requerido.- Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Representación fiscal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del Vehiculo: Clase: camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Custon. C 10, Color: Rojo, Año: 1977, Placas: 750VBI, Serial de Carrocería: CCL147A150191, Serial del Motor: K10251KA, Tipo: PICK-UP; y Uso: CARGA, EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano A.A.S., portador de la cédula de identidad N° V-3.634.179, quien demostró ser el propietario del mismo, visto el resultado de la experticia, lo que hace improcedente la entrega plena del vehiculo reclamado a juicio de esta Juzgadora, por cuanto presenta los seriales de identificación del vehículo SUPLANTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL donde se encuentre el vehículo retenido. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (S)

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.D.V.B.G..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 5C-052-11.-

LA SECRETARIA,

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