Decisión nº 2528 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de diciembre de dos mil quince.

205º y 156º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2015 (folios 1 al 5), por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano A.B.R.P., mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.866, domiciliado en el Sector La Liberia, Camellón Los Naranjos, Finca San Antonio, Parroquia J.N.S., Municipio A.A.d.E.B. de Mérida; el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial del solicitante en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“El día lunes veintitrés (23) del mes Noviembre del año 2015, compareció por ante el despacho el ciudadano A.B.R.P., antes identificado, usuario de este despacho según expediente interno ME-VG3-AG-DP2-2015-312. También se estuvo presente el ciudadano: O.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-23.058.095. Contraparte en el presente asunto. Seguidamente se les explico sobre el motivo de la presente reunión referente al conflicto de Perturbación a la Posesión y Daños a los Cultivos, sobre la necesidad de buscarle una solución pacífica al conflicto y el derecho de escuchar a cada uno de los presentes se le otorgo el derecho de palabra al usuario de este despacho Ciudadano A.B.R.P., antes identificado, quien manifestó: “Yo le informe al vecino O.M.M., antes identificado, aproximadamente quince (15) días que el ganado de su propiedad entro a mi parcela y daño unas treinta y uno (31) matas de plátanos, el me informó que la cerca que debíamos arreglarla entre los dos. Es todo”. Seguidamente tomo el derecho de palabra al ciudadano: O.M.M., antes identificado, quien manifestó: “Yo compre la parcela aproximadamente dos (02) años, he estado arreglando la cerca, manifesto que el problema es con la cerca y no con los linderos. Me comprometo en este acto a mantener y arreglar la cerca de los linderos establecidos con el ciudadano A.B.R.P., antes identificado, me comprometo en este acto en sembrar las matas de plátanos afectadas. Es todo”. A.B.R.P., antes identificado, manifiesta: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano O.M.M., antes identificado, a fin de solucionar el conflicto planteado por ante este despacho así mismo aportare las semillas de plátanos a fin de que sean sembradas donde estaban anteriormente. El usuario y contraparte en este acto acordaron: O.M.M., antes identificado, me comprometo a sembrar las matas las cuales serán aportadas por el ciudadano A.B.R.P., antes identificado, libres de toda coacción y apremio se comprometen en este acto en no realizar actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agraria por si o por interpuestas personas y de esta manera poner fin al conflicto planteado por ante este despacho agrario. En virtud de lo alegado por el usuario y contraparte es por lo que este Defensor Segundo en Materia Agraria acordó: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015- 312. SEGUNDO: Homologar el Presente acuerdo por ante el Tribunal Agrario. Fue todo …” (vuelto folio 1).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de fecha 23 de noviembre de 2015, la cual obra agregada al folio 5 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, por los ciudadanos A.B.R.P. y O.M.M., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.

Sol. Nº 858.-

amf.-

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