Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001396

Visto el Escrito Complementario de Pruebas promovidas en la presente causa de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana I.M.G.D.L.C., Apoderada Especial del ciudadano F.M., de fecha 26-07-2004, asistida por la Abogada en ejercicio DASMARYS M. E.M., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinente, este Tribunal, ADMITE las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva. Asímismo éste Tribunal ORDENA oficiar a la Presidenta de la Junta de Condominio de la Torre Pelicano, ubicada en la Avenida Municipal, al lado de la Fiscalia del Ministerio Público, Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal si el ciudadano F.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.837, reside desde el año Dos Mil Uno (2001) en el Apartamento 6-5, Piso 6, de la Torre Pelicano, ubicada en la Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y cuanto cancela dicho Ciudadano por las Cuotas por concepto de Condominio.- Asimismo, se sirva oficiar al Ciudadano Gerente de la Sociedad Mercantil Seguros "LA SEGURIDAD, C.A.", ubicada en la Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Muncipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal, si el ciudadano F.A.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.310.837, posee una Póliza de Seguros suscrita con dicha Empresa Número 47200118000366, RIF: J-030364574-7, PETROZUATA, iniciándose la misma desde el Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), al Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), indique a éste Tribunal el N° de asegurados e identificación de los mismos, que registra dicha P.d.S. el Sexo y el Parentesco que tiene con el ciudadano F.A.M.R., para que él y los asegurados disfruten de la misma, desde que fecha gozan los asegurados del beneficio de dicha Póliza, para que surta los efectos legales correspondientes.- Libresen los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG.F.M.A..-.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA.

ABOG.F.M.A..-.

AJD/crc.-

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