Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil once

201º y 152º

SOLICITANTE: A.J.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.596.309.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.750.-

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2.011, por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.750, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.R.O., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.596.309, hijo de J.R.C., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 2.129.855, y de la ciudadana quien en vida tenía por nombre M.A.O.D.R., de nacionalidad venezolana, natural de el Baúl, Estado Cojedes, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 255.858; solicitó la inserción de partida de defunción de la ciudadana M.A.O.D.R., quien como se señaló era progenitora del ciudadano A.J.R.O., anteriormente identificada, fallecida en el lugar de su Residencia ubicada en el Municipio Sucre de la Parroquia Petare en Terrazas del Ávila, calle 5, Residencias Pie del Ávila, piso 6, apartamento Nº 64, en fecha 30 de abril de 2003, a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio e insuficiencia respiratoria, según certificado de defunción emitido por la Dirección General de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por la Médico Á.R.M.; debido a que no aparece inserta ante las autoridades competentes.

En fecha 12 de abril de 2011, mediante auto el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó el emplazamiento del ciudadano J.C.R., antes identificado, para que compareciera a aducir lo que creyera conveniente, como el padre del solicitante, en relación a la misma, de igual manera se ordenó librar Edicto a cuantas personas puedan tener interés relacionado con la solicitud en referencia, y en oficiar al Ministerio Público.

Mediante diligencia fechada el 05 de marzo de 2011, la parte solicitante consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

Por auto de fecha 8 de julio de 2.011, el Tribunal por auto expreso requirió al solicitante la consignación de su acta de nacimiento.

El apoderado del solicitante, dando cumplimiento al auto dictado, consignó a los autos, copia fotostática certificada del acta de defunción de su padre y de su acta de nacimiento.

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, la abogada M.G.A., en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas, participó al Tribunal no tener objeción alguna al procedimiento bajo estudio, aduciendo que se habían dado los requisitos legales correspondientes.

Ahora bien, para pronunciarse respecto a lo peticionado observa el Tribunal que de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, se puede constatar que, ciertamente como fue afirmado, el acta de defunción de la ciudadana M.A.O.D.R., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 255.858, no fue insertada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual riela al folio 18, así como de los datos contenidos en el certificado de defunción de la precitada ciudadana, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que cursa al folio 09 del expediente, documentos a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto su original fue expedido por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, INSERTAR EL ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente a la ciudadana M.A.O.D.R., quien fuera venezolana, natural de El Baúl, Estado Cojedes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.255.858, fallecida en el lugar de su Residencia ubicada en el Municipio Sucre de la Parroquia Petare Urbanización Terrazas del Ávila, calle 5, Residencias Pie del Ávila, piso 6, apartamento Nº 64, en fecha 30 de abril de 2003, a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio e insuficiencia respiratoria, C.A de laringe, según certificado de defunción emitido por la Dirección General de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por la Médico Á.R.M.; de quien se desconoce el nombre de los padres; estuvo casada en vida con J.R.C. y deja un hijo de nombre A.J., actualmente mayor de edad, según acta de nacimiento N° 549, rielante al folio 34, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia A.d.M.L.d.D.F..

Regístrese, publíquese, déjese copia y ordénese la participación a la autoridad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2011.-

LA JUEZ TITULAR

L.B.R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

E.C.O.,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

E.C.O..

LBR/ECO.

ASUNTO :AP31-S-2011-002273

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