Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 343.-

SOLICITANTES: A.O.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.086.686 y M.S.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, igualmente de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.-E.-80.911.995, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del adolescente J.E.O.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.506.459.

ABOGADO ASISTENTE: KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.320, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-65.723.

MOTIVO: Partición Amigable de Herencia.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 22 de julio de 2003.

-I-

La presente solicitud fue presentada mediante escrito por los ciudadanos A.O.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.086.686 y M.S.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, igualmente de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.-E.-80.911.995, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del adolescente J.E.O.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.506.459; quienes asistidos por la abogada en ejercicio KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, señalaron que de manera amistosa habían acordado la partición de la herencia dejada por el causante O.O.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-80.411.994, de quien dicen ser Únicos y Universales Herederos, partición que se perfeccionaría con la aprobación de este Tribunal.

Anexo a la solicitud presentaron Declaración de Únicos y Universales Herederos; Declaración de Solvencia de Sucesiones emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 30/08/2002, perteneciente al expediente N°.-99-262, formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones (S-1) consignado en la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Declaración Definitiva de Rentas y Pago de Personas Naturales y no residentes en el país y Herencias Yacentes, Certificado de Registro de Vehículos del vehículo FJ60114323-2-1, Toyota Land Cruiser, año 1.984, color azul, Acta Constitutiva de la Compañía Anónima Metálicas Horizonte C.A; Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Cristalería Horizonte C.A, Certificado de Registro de Vehículos N°.-FJ40916068-01-01 del vehículo Toyota, Land Cruiser, año 1.978, color gris y blanco, Título Supletorio de fecha 04/03/1997 de un lote de terreno ubicado según los linderos siguientes: por el NORTE: Terreno ocupado; por el SUR: Avenida Perimetral; por el ESTE: Con casa que es o fue del señor H.R.; y por el OESTE: Terreno que es o fue del señor Alecio, y registrado en el Registro Subalterno de esta ciudad de Puerto Ayacucho, bajo el N°.-03, Folio 9 al 19 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1 A2 del 2° Trimestre del año 1,997.

Admitida la solicitud, se acordó la notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír al adolescente J.E.O.S., y el nombramiento de un Perito Avaluador. Posteriormente por auto de fecha 25-02-2003 una vez que fueron revisadas las actuaciones; se acordó el avalúo del inmueble a través de la Oficina de Ingeniería Municipal, de igual manera fijó oportunidad para oír al adolescente. En el mismo auto se instó a los solicitantes a presentar constancia de cierre de la firma personal ANACOL expedida por el Registro Mercantil así como a postular peritos para el avalúo de los vehículos.

Por auto de fecha 20 de mayo de 2003, se deja sin efecto todas las diligencias dirigidas al nombramiento de peritos y avalúo de los bienes en razón de que la solicitud no versa sobre la enajenación de bienes propiedad del adolescente, sino de una partición amistosa.

Consta en autos opinión del adolescente J.E.O.S. y de la Representante del Ministerio Público; en la que se observa que no existe objeción alguna a la partición planteada.

Establece el Artículo 267 del Código Civil:

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles e inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

(sic)

Por cuanto el adolescente J.E.O.S., se encuentra bajo la patria potestad de su progenitora ciudadana M.S.H., ya identificada, tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos; es procedente la solicitud planteada y así se declara.

A los fines de otorgar la homologación a la partición se cumplieron con las formalidades establecidas en los Artículos 910 del Código de Procedimiento Civil y 269 del Código Civil.

-II-

Revisado como fue minuciosamente el proyecto de partición presentado, se observa que el mismo no es contrario a los intereses del adolescente J.E., y es provechoso para él toda vez que su cuota parte experimenta un incremento con la cesión de derechos que realiza la ciudadana M.S.H., a favor de sus hijos, es decir; que tal partición no constituye una disminución a su patrimonio ni es contraria a los intereses del adolescente; la cual es del siguiente tenor:

  1. - La mitad del valor de los derechos que el causante tenía sobre el vehículo clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Toyota; Modelo: Lan Cruiser; Año 1984; Color: azul; Placa: DDZ-304; Serial del Motor: 2F-841096, Serial de Carrocería: FJ60114323, con Certificado de Registro de Vehículo N°.-2156864, FJ60114323,2-1. El cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el N°.-05, Tomo 186 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que será adjudicado al ciudadano A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.086.686. Asimismo, la ciudadana M.S.H., declara por el presente documento que cede a su hijo A.O.S., el 50% que posee sobre el vehículo anteriormente identificado, a los efectos de que él mismo adquiera la plena propiedad sobre el bien.

  2. - La mitad del valor de los derechos que el causante tenía sobre TREINTA Y TRES MIL ACCIONES (33.000), en la Sociedad Mercantil “METÁLICAS HORIZONTE C.A”, con un valor nominal de mil bolívares cada una, las cuales fueron adquiridas en fecha 29 de mayo de 1998, mediante documento constitutivo, debidamente registrado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el N°.-14, Tomo III, Folios 86 al 106 del año 1998. Dichas actuaciones serán adjudicadas en partes iguales, a cada uno de los herederos, es decir; al ciudadano A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.086.686, le corresponde ONCE MIL (11.000) ACCIONES por un valor nominal de un mil bolívares (Bs.1.000).

  3. - La mitad del valor de los derechos que el causante tenía sobre el VEINTICINCO (25) ACCIONES, nominativas, suscritas y pagadas en un VEINTE POR CIENTO (20%) en la Sociedad Mercantil “CRISTALERÍA HORIZONTE C.A”, las acciones antes descritas fueron adquiridas según documento registrado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 18 de junio de 1998, bajo el N°.-02, Tomo III, Folios 06 al 16 del año 1998. Dichas acciones serán adjudicadas en partes iguales, a cada uno de los herederos, es decir; al ciudadano A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.086.686, le corresponde OCHO (8) ACCIONES. Al adolescente J.E.O.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.506.459, le corresponde NUEVE (9) ACCIONES y a la ciudadana M.S.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-80.911.995, le corresponde OCHO (8) ACCIONES.

  4. - La mitad del valor de los derechos que el causante tenía sobre el vehículo Clase: Rustico; Tipo: Techo de lona; Uso: Particular; Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Año: 1978; Color: Gris y Blanco; Placa: XAA-489; Serial del Motor: 2F32309, Serial de Carrocería: FJ40916068. El cual fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 30 de junio de 1995, bajo el N°.-16, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; que será adjudicado al adolescente J.E.O.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.506.459. Asimismo, la ciudadana M.S.H., declara por el presente documento que cede a su hijo J.E.O.S., el 50% que posee sobre el vehículo anteriormente identificado, a los efectos de que él mismo adquiera la plena propiedad sobre el bien.

  5. - La mitad del valor de los derechos que el causante tenía sobre un inmueble constituido por un galpón de 971 Mts 2, ubicado en la Avenida Perimetral, Sector El Caíste, Jurisdicción de la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, comprendido todo el inmueble dentro de los linderos particulares siguientes: por el NORTE: Terreno ocupado; por el SUR: Avenida Perimetral; por el ESTE: Con casa que es o fue del señor H.R.; y por el OESTE: Terreno que es o fue del señor Alecio, y registrado en el Registro Subalterno de esta ciudad de Puerto Ayacucho, bajo el N°.-03, Folio 9 al 19 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1 A2 del 2° Trimestre del año 1,997. Dicho inmueble será adjudicado a cada uno de los herederos en partes iguales, siendo en consecuencia cada uno co-propietario del inmueble en referencia.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la partición amigable de herencia realizada por los ciudadanos A.O.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.086.686 y M.S.H., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, igualmente de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.-E.-80.911.995, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del adolescente J.E.O.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-V.-18.506.459.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. G.C.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

DEGT/GC/Drw.

EXP. N°.-343. sol.-

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