Decisión nº PJ0062009000918 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, quince de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000608

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.907

DESCENDIENTES: J.A. y A.J.A.A., de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente

MOTIVO: CURATELA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1ero) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes J.A. y A.J.A.A., de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; a solicitud del ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.907, mediante la cual solicita se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.693.311, residenciada en: Las Vegas, Municipio R.G., Vía Principal, El Espinal, al lado del Hotel de Magdonia estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los adolescentes J.A. y A.J.A.A.; con ocasión al matrimonio que contraerá el ciudadano A.R.A..

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), a los fines de oír a la aspirante a curadora quien acepto el cargo de curadora Ad-Hoc, quedando debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…

.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano A.R.A., manifestó que va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus dos hijos J.A. y A.J.A.A.; por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de los adolescentes a la ciudadana A.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.693.311, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.693.311, residenciada en: Las Vegas, Municipio R.G., Vía Principal, El Espinal, al lado del Hotel de Magdonia estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los adolescentes J.A. y A.J.A.A., de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.907. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000918.

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