Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-000828

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT G.S..

SOLICITANTE: L.A.J.R. CI.21.545.842.

ABOGADA: ABG. Y.R.I. No. 92.034.

VEHÍCULO: Clase SEMI REMOLQUE, marca BATEAS GERLAP, MODELO PFJQ3ER020, año 2004, color AMARILLO, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, serial de carrocería No.8X9SP13316S035317, serial de motor S/N, placas No. 81F-SAK. Certificado de Origen NO. AN-06971.

FISCALÍA 4º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. Y.B..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Recibido el asunto de Archivo Central en esta misma fecha, este Tribunal, le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículos planteada por la apoderada del ciudadano L.A.J.R., en cuanto a un vehículo de su propiedad Clase SEMI REMOLQUE, marca BATEAS GERLAP, MODELO PFJQ3ER020, año 2004, color AMARILLO, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, serial de carrocería No.8X9SP13316S035317, serial de motor S/N, placas No. 81F-SAK. Certificado de Origen NO. AN-06971. Solicitud que se planteó ante este tribunal de Control desde fecha 08-02-10.

En fecha 19-08-2009, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Área Técnica) practican experticia de reconocimiento legal, en los seriales de identificación de un vehículo y avalúo real, para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones No. 9700-127-DC-AEV-247-08-09, en la cual se deja constancia de: que el vehículo tiene la chapa de la carrocería FALSA y el motor no aplica; y que tiene un avalúo de sesenta mil bolívares fuertes( 22-23)..

Cursa a los folios24-25 del asunto Experticia No. 9700-127-GTD-2731-09 del 25-08-09, en la cual se determina que el certificado de registro de vehículo signado bajo No. AN-06971cursante en autos y que aparece a nombre del ciudadano L.A.J.R. es AUTENTICO.

Al respecto, es Criterio de nuestro M.T. según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.

En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo Clase SEMI REMOLQUE, marca BATEAS GERLAP, MODELO PFJQ3ER020, año 2004, color AMARILLO, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, serial de carrocería No.8X9SP13316S035317, serial de motor S/N, placas No. 81F-SAK. Certificado de Origen NO. AN-06971, y que solicita L.A.J.R., presenta la chapa de carrocería falsa; pero que los demás seriales están en estado original, y además el resto de las características identificadoras del vehículo están exactamente iguales en el certificado de registro del vehículo y según la experticia. Y que la solicitante es quien aparece en el certificado de registro del vehículo y es a ella a quien debe reconocérsele la propiedad según lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. de la Ley de T.T..

Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”

En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el único solicitante L.A.J.R. sobre el vehículo Clase SEMI REMOLQUE, marca BATEAS GERLAP, MODELO PFJQ3ER020, año 2004, color AMARILLO, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, serial de carrocería No.8X9SP13316S035317, serial de motor S/N, placas No. 81F-SAK. Certificado de Origen NO. AN-06971 por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega definitiva del vehículo solicitado a L.A.J.R., identificado ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA A L.A.J.R.d. vehículo Clase SEMI REMOLQUE, marca BATEAS GERLAP, MODELO PFJQ3ER020, año 2004, color AMARILLO, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, serial de carrocería No.8X9SP13316S035317, serial de motor S/N, placas No. 81F-SAK. Certificado de Origen NO. AN-06971, y ser el propietario según el certificado de registro del vehículo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Notifíquese a la solicitante, quien deberá informar a este Tribunal el Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo y una vez que conste dicha información se librará oficio al Estacionamiento correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía 4º del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.

  2. - Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.

Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT G.S..

LA SECRETARIA

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