Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

BARQUISIMETO, 13 DE Agosto de 2009

AÑO 199º y 150º

ASUNTO KP01-P-2009-005747

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y emite pronunciamiento en los términos siguientes:

Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano A.A.P., CI 10956496, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, PLACAS 40U-KAR, SERIAL MOTOR T0928CKL, NUEVO K0815TLB, SERIAL CARROCERIA CCL33FV205238, COLOR GRIS.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

• Resultado de Reconocimiento Nº 9700-127-DC-AEV-2220609, de fecha 15-06-09, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

  1. Chapa Identificadora de la Carrocería ( SUPLANTADA)

  2. Serial del Chasis (Original)

  3. Serial del Motor (Original)

• Resultado del Informe Pericial de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-GTD-2065-09, fechado 16-06-09, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 25155808 (CCL33FV205238-3-3) a nombre de A.A.P., cedula 10956496, realizada, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.; Grupo de Trabajo de Documentología, Delegación del Estado Lara, donde se concluyó que es “AUTENTICO”.

• Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos, donde se deja constancia que el vehículo se encuentra Solicitado POR EL DELITO DE ROBO DONDE FIGURA COMO VICTIMA Y DENUNCIANTE EL CIUDADANO P.A.A..

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia

En atención a lo antes señalado por el M.T. en Sala Constitucional y dado quedó demostrado sin lugar a dudas que el ciudadano A.A.P., CI 10956496, es el propietario del vehiculo que reclama.

Para quien decide quedó plenamente comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre vehículo recuperado y que se reclama en este proceso penal, y siendo que tanto el Ministerio Público como el juez de control fueron lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales necesarios para determinar la titularidad, según las características de este caso en concreto, y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos la legal tradición del vehículo, que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo; igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, y aunado al hecho de que la experticia practicada al vehículo concluyó que el mismo es original, este Tribunal considera PROCEDENTE la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano: A.A.P., CI 10956496. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Entrega del Vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO C-30, PLACAS 40U-KAR, SERIAL MOTOR T0928CKL, NUEVO K0815TLB, SERIAL CARROCERIA CCL33FV205238, COLOR GRIS, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano A.A.P., CI 10956496. Devuélvasele los documentos originales que cursan en autos y en su lugar incorpórese fotocopia debidamente certificada. Una vez firme remítase el asunto a la Fiscalia del Ministerio Público para continuar con las averiguaciones sobre el delito de robo de vehiculo automotor.

Notifíquese al solicitante. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Concordia.

Líbrese oficio al INTTT, así como a la DIVISIÓN DE INFORMACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CARACAS DISTRITO CAPITAL, para que sea excluido como solicitado el presente vehiculo, una vez se haya dado cumplimiento se servirá informar a este Tribunal

JUEZ DE CONTROL Nº 5

B.P.S.

SECRETARIO

ELMER JR. ZAMBRANO

/bea.

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