Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005259

ASUNTO : LP01-R-2010-000058

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Visto el Recurso de Apelación de autos interpuesto, por los Abogados F.E.G.R. y J.A.A.U., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: A.E.G.C., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de enero de 2010, en la cual se negó la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SPACE FOX, AÑO 2008, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS NB180Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8AWTB45Z49A997809, SERIAL DE MOTOR 4CL al ciudadano A.E.G.C..

. Esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Riela a los folios 01 al 04 del presente recurso de Apelación de Auto, el escrito contentivo de la apelación en el cual el recurrente entre otras cosas señala lo siguiente:

(…) Apelamos de la decisión, de fecha 7 de enero de 2010, donde ese Honorable Tribunal de Control numero 5, niega la entrega material del vehículo, propiedad del ciudadano A.E.G.C., ciudadano Juez, basamos dicha apelación en un todo de acuerdo al Titulo III de la Apelación, en su artículo 447, Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines d e resolver la presente entrega material del referido vehículo, procediendo en este mismo acto a consignar marcado con la letra “A”, DOCUMENTOS ORIGINALES, debidamente certificados por la Notaría Publica Quinta de Maracaibo, EN FECHA 22-01-2010, que demuestran la tradición legal de la propiedad, a los efectos de la entrega del vehículo antes descrito y tomando en cuenta, acta de investigación penal que riela al folio 29, donde queda probado que nuestro representado, ni su vehículo, no presentan ningún registro policial, ni presentan ningún tipo de solicitud por ninguna de las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela (…) Habiendo demostrado además, la adquisición y POSESION DE BUENA FE. Y a los fines de resolver la solicitud planteada en cuanto a la entrega material del referido vehículo. (…) Por tal razón, esta Corte de Apelaciones, apegada al derecho, debe considerar que nuestro solicitante apoderado A.E.G.C., es un comprador de buena, fe y el vehículo de su propiedad no aparece solicitado. (…) tomando además, en consideración que ha pasado tanto tiempo, el referido vehículo NO HA SIDO SOLICITADO POR NINGUNA OTRA PERSONA, ya que nuestro apoderado actualmente pueda ser considerado como una víctima (…) “

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de Enero de 2010, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publicó decisión en los términos siguientes:

(…) Visto el escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 10 de Diciembre del año 2009, en el cual remite las actuaciones constante de treinta y tres (33) folios útiles con la finalidad de emitir pronunciamiento al respecto de la solicitud de entrega de vehículo automotor con las siguientes características: automóvil; marca VOLKSWAGEn, modelo SPACE FOX, año 2008, color negro, tipo Sedan, Uso Particular, placas NB180Z, serial de carrocería 8AWTB45Z49A997809, serial de motor 4CL.

MOTIVACION

En principio el Ministerio Público tiene la facultad de devolver los objetos que se encuentran retenidos en caso que no sean indispensables para la investigación, sin embargo en el transcurso de la investigación surgieron nuevos elementos que impiden la entrega del vehículo automotor, tal y como se evidencia de la Experticia realizada en los seriales de investigación, la cual demuestra la irregularidad que presenta el bien peticionado por el ciudadano A.E.G.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-15.968.379.

En este mismo orden de ideas, analizada la prueba documental referente a la practica de la experticia de Seriales del vehículo automóvil, marca VOLKSWAGEn, modelo SPACE FOX, año 2008, color negro, tipo Sedan, Uso Particular, placas NB180Z, serial de carrocería 8AWTB45Z49A997809, serial de motor 4CL, la cual arroja resultados del serial de carrocería desincorporado; el serial de motor desbastado y los stiker identificativos son falsos. Es por lo que este Juzgado niega la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano A.E.G.C.. (…)

MOTIVACIÓN

De la revisión del recurso, observan quienes aquí deciden, que los Abogados F.E.G.R. y J.A.A.U., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: A.E.G.C., interpusieron Recurso de Apelación de Autos, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de enero de 2010, y de la certificación del cómputo de días de audiencia, se observa que en cómputo de días de audiencia que riela a los folios 17 y 18, que el defensor fue notificado en fecha 24/03/2010, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la fecha en que interpusieron el recurso un total de nueve audiencias.

En este mismo orden de ideas, debe indicar este Tribunal de alzada que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “Interposición: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (…)”.

Por otra parte, establece el artículo 437 del COPP, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Analizada la causa, vemos que desde la fecha de la notificación de los apoderados judiciales (24-03-2010), hasta la fecha de interposición del recurso (14-04-2010), transcurrieron en el tribunal de la causa un total de NUEVE (09) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los Abogados F.E.G.R. y J.A.A.U., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano: A.E.G.C., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de enero de 2010, en la cual se negó la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SPACE FOX, AÑO 2008, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS NB180Z, SERIAL DE CARROCERIA: 8AWTB45Z49A997809, SERIAL DE MOTOR 4CL al ciudadano A.E.G.C., por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.C. SOTO

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha __________ se libraron las boletas ___________________________

La Secretaria

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