Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 10 de Agosto del 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-011869

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha, 17 de Enero del 2005, mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/2DO (GN) J.P. y DG. (GN) C.L.M., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 47 del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, salio comisión integrada por siete (07) efectivos al mando del STTE. (GN) PADRON A.J., encontrándonos en punto de control móvil instalado en la Avenida principal de la Urb. Ruezga Norte, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde visualizamos un vehículo MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, COLOR: NEGRO, AÑO 1991, PLACA 356-XHF, SERIAL DE CARROCERIA NO VISIBLE, conducido por el ciudadano H.R.C.G., cedula de identidad N° V- 9.613.964, Causa: Mismo vehículo presenta devastación en los seriales de la carrocería, procediendo a trasladar al vehículo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 47, así mismo se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia.

Cursa al folio 58 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 10 de Febrero del 2005, Suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA y J.P., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa de carrocería (puerta) DEVASTADA, Chapa de carrocería (tablero) DEVASTADA, Chapa Body DESINCORPORADA, Serial de Chasis DEVASTADO.

Cursa al folio 92 Documento de Opción de Compra Venta autenticado por la Notaria Pública Primera de Maracay, sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, COLOR: NEGRO, AÑO 1991, PLACA 356-XHF, SERIAL DE CARROCERIA DEVASTAD0, celebrados entre los ciudadanos J.D.L., actuando en ese acto en representación de Estacionamiento Centro Vista, C.A. y A.E.Z..

Señala nuestro Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. L.V.A., la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifica torios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´”En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 Ejusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”,

Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano: A.E.Z.F., cedula de identidad N° V- 12.021.096, de este domicilio, le indican a este Juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que su seriales están DEVASTADOS, por lo que mal podría demostrar a este Tribunal la condición de legítimo propietario en lo que respecta al vehículo antes identificado, debido a que existe documento de Opción de Compra Venta, el cual no acredita la propiedad legitima del solicitante sobre el referido vehículo en virtud que la opción no es traslativo de propiedad alguna para el perfeccionamiento de la venta, siendo a los fines se realice la perfección según el código civil deben existir la entrega del bien así como la suma de dinero ofrecida debidamente autenticado por ante un organismo publico destinado para tal fin, no estableciéndose mediante un compromiso de oferta de venta la realización definitiva de la negociación manteniendo así el vendedor la cualidad de propietario del vehículo solicitado por un tercero como es el caso in comento. Por lo cual estima este Tribunal que en virtud de lo mencionado anteriormente, lo conveniente es negar la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO, COLOR: NEGRO, AÑO 1991, PLACA 356-XHF, SERIAL DE CARROCERIA DEVASTAD0, al ciudadano A.E.Z.F., cedula de identidad N° V- 12.021.096, de este domicilio. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

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