Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.074.911.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogado J.E.W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.110, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.443.

MOTIVO: RECTIFICACIÓNDE PARTIDASDE NACIMIENTO

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7569-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana A.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.911, asistida en este acto por el abogado J.E.W.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.224.110, en la cual manifiesta que consta de partida de nacimiento N° 64 de fecha24 de Septiembre de 1.946, inscrita por ante la prefectura del Municipio San J.d.B.d.E.T., así como por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, que en la partida de Nacimiento Antes Mencionada se presenta o adolece del siguiente error la madre de la solicitante se asentó con el nombre de A.V., lo cual es incorrecto, puesto que su verdadero nombre es A.D.C.V.A..

Que el nombre de la madre de la solicitante fue siempre A.D.C.V.A. y así fue conocida en sus relaciones familiares y sociales durante toda su vida, tal como consta de copia certificada de su partida de Nacimiento N° 64, inscrita por ante la Prefectura del Municipio San J.d.B.d.E.T. en fecha 14 de Agosto de 1.922.

Fundamentó la solicitud en el artículo 238 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 34 de fecha 24 de Septiembre de 1.946, expedida por el P.d.M.F.d.M., perteneciente a la solicitante. (folio 04).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 34 de fecha 24 de Septiembre de 1.946, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 40, de fecha 14 de Agosto de 1.922, perteneciente a la madre de la solicitante.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, el cual se libró a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.007, se libró Oficia N° 1800 al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Corre al folio 13 diligencia de fecha 05-11-2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 1800, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por la ciudadana R.D..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana I.V., asistida por el abogado en ejercicio J.E.W.V., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su madre ya que aparece A.V. cuando lo correcto a decir de la solicitante en el escrito de solicitud es A.D.C.V.A..

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 34 emitida por la Prefectura del Municipio F.d.M. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 24 de Septiembre de 1.946; que corre al folio 04, del presente expediente perteneciente a la solicitante, se puede observar que aparece el nombre de su madre transcrito como A.V., documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 40, de fecha 14 de Agosto de 1.922, expedida por el Registro Civil del Municipio F.d.M. – San J.d.B., perteneciente a la madre de la solicitante se puede observar que la misma aparece identificada con el nombre de A.D.C., documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento , traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 34, emitida por la Prefectura del Municipio F.d.M. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se señala que el nombre de la madre de la solicitante es A.V., siendo lo correcto A.D.C.; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana A.I.V., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 34, emitida por la Prefectura del Municipio F.d.M. y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 24 de Septiembre de 1.946, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el nombre completo de su madre es A.D.C.V.A., y no como erróneamente aparece A.V..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio F.d.M. – San J.d.B. y en el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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