Decisión nº PJ0322007000358 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCintiany Vargas Lima
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-003323

ASUNTO: UP01-P-2007-003323

Visto el escrito formulado por el Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.E.R., quien solicita licita medida de protección a favor de los ciudadanos A.R. Y VICITACIÒN DE LA V.P., titulares de las cédulas de identidad N° 10.861.129 y 11.274.929, respectivamente y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de Noviembre de de 2007, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA 3-2462-07, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde piden que se le tramite MEDIDA DE PROTECCIÒN, a favor de los ciudadanos A.R. titular de la cédula de identidad N° 10.861.129, venezolana, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la aldea C.V., frente a la Manga de Coleo, casa amarilla, Municipio Veroes – Estado Yaracuy, y VICITACIÒN DE LA V.P., titular de la cédula de identidad N° 11.274.929, venezolano, residenciado en la aldea C.V., calle Colombia, casa Nº 7176, Municipio Veroes – Estado Yaracuy, por cuanto la misma tiene cualidad de víctimas de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F3-0285-07, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en la que figura como imputados los ciudadanos de nombre FRANK, PEDRO Y MARCOS, encontrándose la causa en Fase de Investigación.

De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a las Víctimas y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección a los ciudadanos A.R. Y VICITACIÒN DE LA V.P., titulares de las cédulas de identidad N° 10.861.129 y 11.274.929, respectivamente, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victimas de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor de los ciudadanos A.R. Y VICITACIÒN DE LA V.P., titulares de las cédulas de identidad N° 10.861.129 y 11.274.929, respectivamente y de su NÚCLEO FAMILIAR, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios Adscritos Instituto Autónomo de la Policía de del Estado Yaracuy en la dirección de las víctimas por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO a favor de los ciudadanos A.R. Y VICITACIÒN DE LA V.P., titulares de las cédulas de identidad N° 10.861.129 y 11.274.929, respectivamente, quienes tienen la cualidad de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de del Estado Yaracuy, en la dirección de las víctimas, por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía de del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CINTIANY VARGAS LIMA

CVL/cintiany

LA SECRETARIA

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