Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: A.G.R. y R.A.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.945.949 y 5.011.646, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: V.A.d.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.124.452, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.329.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE Nº: E-2010-037

SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos A.G.R. y R.A.P., arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 15 de marzo de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya, Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Aponguao, Planta Baja Conserjería, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 22 de marzo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 6 de abril de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada M.V.F.C., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos A.G.R. y R.A.P., ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 30 de diciembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya, Estado Miranda, según consta de acta Nº 43, la cual corre inserta en el folio 43, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado durante el año 1992, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San A.d.L.A., a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/142 y 10/143.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2010-037

LCH / MMI / jge

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR