Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.H.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 4.093.866, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: H.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.021.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1008, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, Estado Táchira realizada por la ciudadana A.H.R., la cual manifiesta:

Que como consta de Acta de Nacimiento N° 1008, nació el 15 de Noviembre de 1955, hija legítima de R.A.R. y F.O..

Ahora bien, por cuanto su verdadero nombre es A.H. tal como quedó asentada en la Partida de Nacimiento, por error involuntario al transcribir la partida de nacimiento al Libro correspondiente a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira aparece A.A., faltó la H en el segundo nombre.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento

Anexó:

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1008 de fecha 15 de Diciembre de 1956 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento Nº 1008 de fecha 15 de Diciembre de 1956, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 08).

Corre al folio 12, diligencia de fecha 26 de Febrero de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 215 de fecha 13 de Febrero de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de Marzo de 2007, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 13 de Marzo de 2007. ( Folio 14).

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1008 de fecha 15 de Diciembre de 1956 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Partida de Nacimiento Nº 1008 de fecha 15 de Diciembre de 1956, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

La solicitante ciudadana A.H.R., asistida en este acto por el Abogado en ejercicio H.V., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación al segundo nombre de la solicitante, siendo transcrito de la siguiente manera: “A.A.” sin “H” siendo lo correcto así: “A.H.”, con “H” según lo manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 1008 de fecha 15 de Noviembre de 1956, corriente al folio 04 Y 05; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto al acta de nacimiento corriente al folio seis (06) expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, signada bajo el Nº 1008 de fecha 15 de Diciembre de 1956, con la finalidad de probar la solicitante de autos el error aducido anteriormente, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al documento que riela al folio 07, con lo cual pretende la solicitante de autos probar el error involuntario cometido en el acta en cuestión, en relación al segundo nombre de la solicitante, siendo transcrito de la siguiente manera: “A.A.” sin “H” siendo lo correcto así: “A.H.”, con “H”, este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión, y habiendo la solicitante ciudadana A.H.R., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación al segundo nombre de la solicitante colocado así: “A.A.” sin “H” siendo lo correcto así: “A.H.”, con “H”, según lo manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 1008 de fecha 15 de Noviembre de 1955, asentada en el Libro de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante A.H.R., queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre de su partida de nacimiento correcto es “A.H.”, con “H” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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