Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

201º y 152º

SOLICITANTE: A.K.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.382, no indicó domicilio.

ASISTENTE: B.V.S.R., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.125.786, no indicó domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2679-11

I

En fecha 30 de Junio de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana A.K.S.M., asistida por la profesional del derecho B.V.S.R., solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.1.586 de fecha 29 de diciembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.

Indica la solicitante, que por error involuntario fue asentada en su Partida de Nacimiento, como nacida en la ciudad de San Antonio, para ese entonces Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, según se desprende de la ya indicada Acta No.1586; cuando en realidad, nació en la ciudad de Guatire, estado Miranda, tal como consta en el Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital General de Guatire-Guarenas, que anexa marcado con la letra “A”.

Señala asimismo, que se incurrió en un error sustancial o de fondo, por lo que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, y se establezca que su verdadero lugar de nacimiento, es en la ciudad de Guatire, estado Miranda y no en la ciudad de San Antonio, estado Táchira.

Fundamenta su pedimento, en el contenido del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos, en 07 folios útiles.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2.011 (fl.9-10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró oficio dirigido al Departamento de Registro y Estadísticas de S.d.H.G.G.-Guarenas “Dr. E.P. D´BELLARD.” Se libró lo conducente.

Riela al vuelto del folio 14, diligencia de fecha 15 de julio de 2.011, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.

Inserta al folio 15, diligencia de fecha 27 de Julio de 2.011, por la cual, el abogado C.E.B.N., Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, solicita se oficie al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, para que remitan copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1586, a nombre de A.K.. Por auto de fecha 28 de julio de 2.011, se acordó en conformidad y se libró oficio bajo el No.3130-513.

A los folios 18-19, resultas de la información requerida al ya señalado centro de salud, con relación al Certificado de Nacimiento de A.K..

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2.011 la abogada B.S.R., consigna el cartel publicado en el diario El Nacional, en fecha 10 de agosto de 2.011. Por auto fechado el 27 de septiembre de 2.011, es agregado en actas, el referido cartel.

Auto de fecha 25 de octubre de 2.011 (fl.23) por el acuerda ratificar el oficio No.3130-513 de fecha 28 de julio de 2.011, dirigido a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Se libró lo conducente.

Mediante auto motivado, fechado el 03 de noviembre de 2.011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, es diferido el pronunciamiento de la sentencia.

Inserto al folio 26, oficio de fecha 04 de noviembre de 2.011, remitido a este Despacho Judicial, por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, dando respuesta a lo requerido; oficio recibido con sus anexos ante este Tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2.011.

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1.586 de fecha 29 de diciembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de A.K.. En su reverso, presenta nota del reconocimiento efectuado por el ciudadano J.E.S.V., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No.17.183.186, mediante Acta número 83. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 2.011.

Fotocopia simple de la Cédula de identidad No. V-12.252.382, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.K.S.M..

Original de Certificado de Nacimiento, suscrito por el Dr. R.P.R. y T.S.U C.G.C., Director y Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, en su orden, del Hospital General Guatire-Guarenas “Dr. Eugenio P D´Bellard” de fecha 25 de marzo de 2.008, donde se hace constar que la ciudadana M.A.B., titular de la cédula de identidad No.E-37.238.389, Número de Historia: Libro de Parto, ingresó a ese Centro de Obstetricia (Sala de Parto) el día 20 de mayo de 1.977, por presentar ID: Parto Normal, recién nacido: Vivo, Sexo: Femenino, Peso:3,300 Kgs, Talla: 54 cm.

Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.1.586 de fecha 29 de diciembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de A.K.. Presenta nota marginal, referida al reconocimiento efectuado por el ciudadano J.E.S.V., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No.17.183.186, mediante Acta número 83. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de noviembre de 2.011.

Certificación original del Certificado de Nacimiento, suscrito por la Dra. M.O.d.M. y la T.S.U C.G.C., Directora y Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, en su orden, del Hospital General Guatire-Guarenas “Dr. Eugenio P D´Bellard” de fecha 05 de agosto de 2.011, donde se hace constar que la ciudadana M.A.B., titular de la cédula de identidad No.E-37.238.389, Número de Historia: 82200 Libro de Parto, ingresó a ese Centro de Obstetricia (Sala de Parto) el día 20 de mayo de 1.977, por presentar ID: Parto Normal, Recién Nacido: Vivo, Sexo: Femenino, Peso:3,300 Kgs, Talla: 54 cm, Fecha de Nacimiento: 20 de mayo de 1.977, Hora de Nacimiento: 12:50 A.M, Nombre del Recién Nacido: A.K..

En la solicitud bajo estudio, este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo establecido en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificado; y vencido el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 1.586 de fecha 29 de diciembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de A.K. ; en la que se lee con relación al lugar de su nacimiento “…nacida en esta ciudad…”, siendo lo correcto “…nacida en el Hospital General Guatire-Guarenas, de la ciudad de Guatire estado Miranda …”. Así se decide.

III

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.586, de fecha 29 de diciembre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; actual Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de A.K.; acta que reposa en los archivos, tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como en el Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a los indicados Despachos Registrales, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.

Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 14 días del mes de noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2679-11

PAGP/rmmr

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