Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoAuto Inadmisibilidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2015

205º y 156º

Vista la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), presentada por la ciudadana A.Y.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.303.951, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.A.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.987; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno de MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1064 MTS2), en un lote de terreno denominado “Unidad de Producción Agrario Socialista San Venancion del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Parroquia Los Guayos Municipio Los Guayos, del estado Carabobo, cuyos linderos se encuentra de la siguiente manera así como le expresa el Instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (inti): NORTE: Terreno ocupado por Herreria Tramantina; SUR: Urbanización Alianza: ESTE: Caño Dividivi y OESTE; Urbanización Tacarigua., las cuales constan de diferentes características a describir:

(… ) una (01) casa de habitación Familiar que mide Nueve metros (9 Mts) ancho por Dieciséis (16) Mts de largo, techada d la forma siguiente: Ocho (08) metros de techo de platabanda y ocho (08) metros de techo de acerolit, revistiendose por su parte interior el área de platabanda con Drywall en el área donde esta techado con Acerolit, se coloco cielo raso en anime. La casa esta distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones en el 2do piso y tres (3) habitaciones en la parte de bajo las cinco (5) habitaciones con sus closets y con puertas madera, la puerta principal y la trasera en lamina de hierro, un (1) baño, sala, comedor, cocina con todos sus accesorios, mesón enchapado, Ventana en aluminio y vidrio bronce negro de 10 mm, protectores en hierro, un porche de tres (3) metros de largo por Ocho (8) metros de ancho con piso de ceramicas pulido, una acera de un (1) metro alrededor de la casa en cemento pulido, y desde la casa hasta un (1) cuarto de herramientas y suministros agrícolas, una caminaría de sesenta (60) Centímetros de ancho por seis (6) metros de largó con cemento rustico, Instalación de agua Blanca y Servidas. La Vivienda antes descrita esta construida con Bloque Rojos y frisada totalmente en su interior y pintada, con pisos de Porcelanato. Un (1) pozo séptico de dos (2) metros de largo por (2) metros de ancho y cinco (5) metros de profundidad. Instalaciones de agua blanca y servida. Instalaciones eléctricas tales como: Veintiséis (26) puntos de luz en cable de Doce (12), acometida de luz de 800 metros de cable de calibre 6 y de 7 hilos Industrial, que va desde El poste de luz hasta la casa. Una (1) planta eléctrica Instalada en la casa, Una (1) moto bomba de media. Una (1) moto bomba de riego. Un (1) tanque elevado para mil (1000) litros de agua, Un (1) portón con tubos de hierros de seis (6) metros. Árboles frutales en producción: Tres (3) matas de Naranjas, Cincuenta y una (51) matas de Guanábana, una (1) mata de Nango Injerto, Dos (2) matas de manga, Una (1) mata de mamón, Trece (13) matas de Limón Persa, Cuatro (4) matas de limón Chinoto, Cuatro (4) matas de Aguacate, Tres (3) matas de zapote, Una (1) mata de Merey, Tres (3) matas de coco de agua amarillo enano, Cuatro (4) matas de Plátanos, Cuatro (4) matas de cambur, Cinco (5) matas de topocho enano, Diez matas de topocho Gigante, Nueve (9) matas de mandarina, Seis (6) matas de Lechosa, Dos (2) matas de uva morada pequeña, Dos (2) matas de Ciruelos. . (…)

. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

En éste orden de ideas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, estima necesario observar lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Visto lo anterior, de lo cual se verifica los tres requisitos de procedencia que debe tomar en cuenta el juez, como director del proceso, a la hora de la admisibilidad de la demanda, resulta oportuno, observar ciertas consideraciones dispuestas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativas a las organizaciones productivas y a la indivisibilidad de las tierras:

Artículo 4: “Las organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola se establecerán teniendo como base los principios de mutuas cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema colectivo, cooperativo, comunitario, consejos de campesinos y campesinas, consejos comunales y cualquier otro tipo de organización colectiva. En tal sentido, se estructurará el fondo colectivo, mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos”

Artículo 8: “Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios.”

Resaltado lo anterior, se constata que, el propósito de la Ley Especial Agraria esta orientado al trabajo productivo agrícola colectivo; sin embargo, el mismo debe mantener los espacios de trabajos unitarios, como reflejo de trabajo en cooperación, haciendo merito al estado democrático venezolano, el cual conlleva valores de solidaridad, justicia y responsabilidad social (ver artículo 2 CRBV); y en este sentido, de la revisión minuciosa de la solicitud realizada por la ciudadana A.Y.A.N. (suficientemente identificada), se verificó que su solicitud va pretendida sobre una extensión de terreno (MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1064 MTS2)), menor y distinta a la otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, a través de los instrumentos consignados por la referida ciudadana (Carta de Registro, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Garantía de Permanencia Socialista Agraria) en los cuales la superficie otorgada fue a un grupo numeroso de personas para el trabajo colectivo, constante de CIENTO NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (193 HA CON 8860 MTS2); deduciéndose con ello, que la identificada solicitante, pretende a través de la presente solicitud, materializar una división superficial al lote de terreno otorgado para fines de trabajos productivos colectivos; en consecuencia de lo cual se configura tal solicitud como una prohibición expresa por la ley; así como contraría los valores socialistas y de trabajo cooperativo en que se refunda la República; en consecuencia de lo cual forzosamente se declara INADMISIBLE. Es todo

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria Accidental,

ABG. M.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

ABG. M.M.

Solicitud. 00872

DVR/mm/kl.-.

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