Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2.008

Años 198° y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-004605.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 03, e interpuesto por el ciudadano A.D.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.050.623, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características; Placas: XRW-105, Serial de Carrocería: ZFA155AS3N0249371, Serial de Motor: 3413151, Marca: FIAT, Modelo: PREMIO/1500, Año: 92, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: XRW-105, Serial de Carrocería: ZFA155AS3N0249371, Serial de Motor: 3413151, Marca: FIAT, Modelo: PREMIO/1500, Año: 92, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia de Reconocimiento Legal, Identificación y Reactivación de Seriales, signada con el Nº 9700-056-2680308 del 31-03-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde concluyen que el vehiculo presenta;

  1. - El Serial del motor, ORIGINAL.-

  2. - El Serial del Compacto, es FALSO E INCORPORADO.-

Que al ser verificada el vehículo signada por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), resultó que el mismo no presenta ninguna solicitud y al ser consultado por I.N.T.T.T., arrojo como resultado que no registra.

- Que el “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 1091818 del 29-05-1992, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones – Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano: AÑEZ DE VILLAOBOS R.A., titular de la cédula de Identidad Nº 1.800.739, y al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-127-GTD-878-08, del 07-04-08, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en donde concluyen que el mismo: Es AUTENTICO.

- Que consta en autos, copia certificada de documento de compra–venta, entre las ciudadanas R.A.A.d.V., titular de la cedula de identidad Nº 1.800.739, que es la persona que aparece como propietaria en el “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 1091818 del 29-05-1992 y O.J.V.d.N., titular de la cedula de identidad Nº 2.998.901. Y que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones. Del vehiculo ya antes referido. Siendo expedido por la referida autoridad notarial por solicitud del Ministerio Publico.

- Que consta también en autos, copia certificada de documento de compra–venta, entre la ciudadana O.J.V.d.N., titular de la cedula de identidad Nº 2.998.901 y el ciudadano A.D.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 2.050.623, quien es el solicitante en la presente causa, del vehículo antes referido. Y que fuera autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Municipio M.d.E.N.E., quedando, anotado bajo el Nº 85, Tomo 07 del 11-02-1998. Siendo expedido por la referida autoridad notarial por solicitud del Ministerio Publico.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, que demuestran la tradición legal del bien. Siendo así establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante por lo que se hace procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de depósito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la entrega en depósito al ciudadano A.D.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.050.623, del vehículo de las siguientes características: Placas: XRW-105, Serial de Carrocería: ZFA155AS3N0249371, Serial de Motor: 3413151, Marca: FIAT, Modelo: PREMIO/1500, Año: 92, Color: ROJO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.

SEGUNDO

Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial La Concordia de esta ciudad.

TERCERO

Se ordena la entrega del original del “Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores“, signado con el Nº 1091818 del 29-05-1992, así como los documentos de compra – venta, que corren todos inserto a los folios 25 al 33 de la presente causa.

CUARTO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL Juez Nº 07 de Control,

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR