Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: A.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 18.354.313, domiciliado en San A.d.T..

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: F.R.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.856.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7838 – 2.008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano A.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 18.354.313, domiciliado en San A.d.T.., debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.R.Q., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.856, , en la cual manifiesta que: “El día 04 de Diciembre de 1.988 nací en la ciudad de San A.d.T. conforme se evidencia de la partida de nacimiento N° 1.229, asentada en la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio B.d.E. Táchira… Siendo hijo legitimo de los ciudadanos L.E.M.D.R. y de A.R.C.…Ahora bien, por un error material de la persona que hizo el asiento de mi partida de nacimiento en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, anotó en el Libro respectivo que el nombre de mi padre era O.R.C., cuando lo correcto, es que su nombre es A.R.C.…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 773 ejusdem.

De la documentales consignadas:

  1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.229, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, perteneciente al solicitante.

  2. Copia Simple de la Cédula del Solicitante.

  3. Copia Simple de acta de nacimiento N° 1.229, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito B.d.E.T., perteneciente al solicitante.

  4. Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al padre del solicitante.

  5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.229, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

    Por auto de fecha 12 de Marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

    Por auto de fecha 17 de Marzo de 2.008, se Libró Oficio N° 573 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Corre al folio 17 diligencia de fecha 26 de Marzo de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 573 de fecha 17 de Marzo de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario F.P..

    En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

    - Que promueve y ratifica la propia solicitud en la cual se narraron los hechos ocurridos que condujeron al pedimento de rectificación de partida de nacimiento.

    - Que promueve y ratifica los siguientes documentos:

    o Partida de nacimiento perteneciente al solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio B.d.E.T., con el cual se pretende probar que nació el 4 de diciembre de 1.988 y que el verdadero nombre del padre del solicitante es A.R.C..

    o Copia del libro de Registro de Nacimiento de la Prefectura de San A.d.T., donde se evidencia que el solicitante es hijo legítimo de L.E.M.d.R. y de Á.R.C..

    o Copia de la Cédula del ciudadano Á.R.C. (padre del solicitante).

    o Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

    El Tribunal para decidir observa:

    El artículo 501 del Código Civil, establece:

    Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

    Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

    En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

    II

    DEL ANÁLISIS PROBATORIO

    El ciudadano A.D.R.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.R.Q., plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal de Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del nombre de su padre ya que aparece ORLANDO cuando a decir del solicitante lo correcto es ALVARO.

    Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  6. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 1.229, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, de fecha 10 de Mayo de 1.989, en la cual se observa que señala: “ALVARO DIEGNEY: hijo de la presentante … y de A.R.C.”, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante este Juzgado no la valora por cuanto la misma no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  8. - También presenta la parte solicitante copia simple del acta de nacimiento N° 1.229, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio,, Distrito B.d.E.T., en la cual se observa que aparece el nombre del padre del solicitante escrito como A.R.C., partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  9. - Con respecto a la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 1.229 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se puede observar que aparece el nombre de su padre como O.R.C., partida a la cual se le da el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa este Tribunal que la partida que se pretende corregir es la expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en base a lo señalado en la partida expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, y siendo la partida expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, un documento publico emanado de una autoridad competente emanado previamente a ésta, nos hace presumir que efectivamente el nombre del padre del solicitante es A.R.C. Y ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 1.229 emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que: que el nombre de padre del solicitante es O.R.C., cuando lo correcto A.R.C.; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano A.D.R.M., plenamente identificado en autos.

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada, signada con el N° 1.229, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 10 de Mayo de 1.989, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre del padre del solicitante es A.R.C..

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, ocho (08) días del mes de Mayo de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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