Decisión nº 15-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

DECISIÓN N° 15 -07

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001248

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

ANTECEDENTES

La presente averiguación se inicia en fecha 25 de Marzo de 2.007 mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Veintisiete (27) del presente asunto, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, con las siguientes Características Placa: AAN-78Y, Marca: Daewoo, Modelo: Espero, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1996, Serial de Carrocería: KLAJF19W1TB426542, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje al Vehículo Originalidad en sus Seriales de identificación, cuya Acta consta al folio 73 del presente asunto.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otras instancia parta hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano A.E.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.727.916, por cuanto riela en las presentes actuaciones Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, inserto al folio Seis (6), en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado.

En este orden, el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. (Resaltado del Tribunal). En el caso bajo examen, el solicitante cumple con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consigna Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, lo que aporta a este Tribunal la Certeza en el ejercicio de un derecho real sobre el vehículo solicitado siendo por tanto procedente la entrega plena sin restricciones.

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena sin restricciones.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.E.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.727.916. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, PLACA: AAN-78Y, MARCA: DAEWOO, MODELO: ESPERO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1996, SERIAL DE CARROCERÍA: KLAJF19W1TB426542, al mencionado ciudadano. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Originales de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, Certificado de Origen e Instrumento Poder otorgado a IRANIS M.P.Q., insertos del folio de 3 al folio 8, ambos inclusive, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al solicitante en la persona de su Apoderada, quien deberá Acudir ante este Tribunal a los f.d.R. los referidos documentos. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal al La Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez de Control No.7

Abog. C.A.Q.R..

SECRETARIA.

Abog. D.M.M.P..

En fecha___________, se libró Oficio N°__________

Y Boletas N° ________________________________

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