Decisión nº 03-05-B de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 7 de Mayo de 2008

196º y 147º

DECISIÓN N° 03-05

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001105

Vista la solicitud de entrega de vehículo y por cuanto ya se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalía, este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-

ANTECEDENTES

La presente averiguación se inicia en fecha 14 de Marzo de 2.008 mediante Acta Policial levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Dieciocho (18) del presente asunto, como consecuencia de un Accidente de Transito, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACAS: ANN-832; SERIAL DE CARROCERÍA: IT69ABV305397; SERIAL DEL MOTOR: HAV116334; AÑO: 1.981, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje al Vehículo, Alteración en sus Seriales de identificación, cuya Acta consta al folio 36 del presente asunto, donde dejaron constancia de las siguientes conclusiones:

  1. La chapa con el Serial de carrocería con dígitos IT69ABV305397, ubicada en la parte superior del tablero de instrumento, se encuentra ALTERADA, en cuanto al sistema de fijación

  2. La chapa con el serial de Carrocería Alfanumérico IT69ABV305397, y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, ubicado en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADO.

  3. El serial de motor alfanumérico HAV116334, gravado en el Block, se encuentra en Estado Original.

  4. El serial de Carrocería de Seguridad, alfanumérico IT69ABV305397, gravado bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO.

  5. Mediante la utilización del Generador de Caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra gravado el serial de Carrocería (Seguridad) correspondiente al Chasis, se obtuvo el serial alfanumérico IT69ABV305397, los cuales de igual forma se aprecian alterado.

  6. Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por ante la Sala de información policial (SIPOL) de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario Y.P., que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano: DA´SILVA R.A..

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otras instancia parta hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.222.598, por cuanto riela en las presentes actuaciones Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, de fecha 17 de Octubre de 2007, inserto bajo el N° 97, Tomo 167 de lo libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, en donde la ciudadana le compra el referido vehículo al ciudadano J.B. quien a su vez le compra a ABEL DA´SILVA RODRÍGUEZ, cuyo documento autenticado consta en la presente actuaciones inserto al folio 7 y 8 de la causa. Así mismo se consigna Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 6 de Agosto de 2007, lo que de alguna forma deja ver la tradición legal que ha tenido el vehículo.

En este orden, el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

En el caso bajo examen, el solicitante cumple con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consigna documento autenticado y certificado de Registro de Vehículo, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, sin embargo, las experticias realizadas nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Alterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva.

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega en calidad de Deposito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de Deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano A.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.222.598. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACAS: ANN-832; SERIAL DE CARROCERÍA: IT69ABV305397; SERIAL DEL MOTOR: HAV116334; AÑO: 1.981, a la mencionada ciudadana. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga Documentos Autenticados y Certificado de Registro de Vehículo, insertos del folio 5 al 8, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada. Igualmente. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía del Ministerio Público, al solicitante quien deberá Acudir ante este Tribunal a los f.d.R. los referidos documentos. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal a La Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez de Control No.7

Abg. C.A.Q.R..

SECRETARIA.

Abg. M.M.A.V.

En fecha___________, se libró Oficio N°__________

Y Boletas N° ________________________________

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