Decisión nº 1567 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de junio de dos mil once.

201º y 152º

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 13 de junio de 2011, procedente de este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

.

Igualmente, en el artículo 197, numeral 15º de la Ley antes mencionada, se expresa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento agrario aplicable a la presente solicitud, es el establecido en dichas normas, de modo que la sustanciación y decisión de la acción agraria sólo se rige por el procedimiento oral previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, si no tienen pautado un procedimiento especial determinado, sin que por ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previstas en el Código de Procedimiento Civil.

La especialidad de la materia agraria derivada de las singulares características de los derechos y relaciones jurídicas que se establecen con motivo de la propiedad de predios rústicos o rurales, de la actividad agraria y del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables, así como la existencia de textos adjetivos específicos que obligan a sustanciar los procedimientos en la forma pautada por los mismos, necesariamente impone la observancia de tales reglas, por ser ésta una materia de eminente orden público; y si dichas reglas son obviadas, el proceso se ha ventilado contrariando normas procesales de estricto cumplimiento y, por tal razón resultaría nulo.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la solicitud al estado que le corresponda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que debe seguirse.

Del contenido y petitum de la solicitud cabeza de autos, observa la juzgadora que la pretensión deducida por la parte actora es la de un Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual tiene previsto un procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal declinante, observa la juzgadora que la presente solicitud, aún no ha sido admitida, en consecuencia a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar realizar dicha admisión, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 11 de abril de 2011, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por las ciudadanas A.R.R. y M.A.V.R., asistidas por el abogado C.P.A.. Así se establece.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

Sol Nº 375

dhs.

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