Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de marzo de 2010

199º y 15º

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal 2J-572-10, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano L.R.E.U. titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.356, Presidente de la Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s) a favor del ciudadano R.E.S.C. titular de la cédula de identidad Nº 13.091.364, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 27 y 44 de la Constitución de la República, 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra los ciudadanos J.V., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Ciudad El Tigre del Estado Anzoátegui, MARIETH S.O., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la ciudad El tigre – Estado Anzoátegui, J.C., Fiscal 61º del Ministerio Público Con Competencia A Nivel Nacional, V.H.B. y J.B., Fiscales Principal y Auxiliar 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, P.O., Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad El Tigre – Estado Anzoátegui, y J.B., Juez 39º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Juzgado observa:

LOS HECHOS

El 15 de junio de 2009 el ciudadano R.E.S.C. fue detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad El Tigre – Estado Anzoátegui, con conocimiento de los representantes de la Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Ciudad El Tigre – Estado Anzoátegui, y Fiscalía 61º A Nivel Nacional, ciudadanos MARIETH SALAZAR y J.C., respectivamente, quienes a su vez presentaron presentan al detenido ante la sede del Juzgado 2º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Ciudad El Tigre – Estado Anzoátegui, a cargo de la ciudadana P.O., por lo que en fecha 17 de junio de 2009 fue celebrada la audiencia oral donde se decretó con lugar la solicitud de medida judicial preventiva privativa de libertad por los tipos penales precalificados por los representantes fiscales, a saber los tipificados en los artículos 424, 416, 296 del Código Penal, y 6 de la Ley Contra l Delincuencia Organizada, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, dicha causa penal fue ordenada su erradicación al Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas – Distrito Capital, previa revisión de las actuaciones que al efecto realizara el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que su conocimiento fue asignado previa distribución al Tribunal 39º de Primera Instancia en Función de Control, a cargo del ciudadano J.B., y ante dicha instancia judicial en fecha 19 de febrero de 2010 fue celebrada la audiencia preliminar donde se declaró previa admisión del escrito de acusación fiscal como pronunciamiento denominado “Segundo” mantener vigente la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano R.E.S.C., y consecuentemente la defensa del mencionado acusado ejerció contra dicha decisión recurso ordinario de apelación, el cual se encuentra en trámite de resolución.

El 24 de febrero de 2010 el ciudadano L.R.E.U. titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.356, Presidente de la Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s), presentó acción de amparo constitucional de habeas corpus a favor del ciudadano R.E.S.C., el cual fuera distribuido a esta Instancia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 10), por lo que una vez recibidas las actuaciones se acordó su entrada y registro en los libros respectivos del juzgado.

El 25 de febrero de 2010 se dictó auto conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mediante el cual se acordó al solicitante el lapso legal a los fines que subsanara las omisiones presentes en el escrito, las cuales fueron subsanadas en fecha 01-03-2010 (folio 15); consecuentemente en dicha data, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a las presuntas partes agraviantes a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la notificación, consignen ante este Juzgado informe en relación a la acción de amparo in comento, asimismo, se requirió al Tribunal 39º de Primera Instancia en Función de Control del este Circuito Judicial Penal, información respecto a la causa que se sigue en contra del ciudadano R.E.S.C., todo lo cual fue efectivamente consignado ante esta Instancia en tiempo hábil (folios 41, 42, 43, 44, 45 y 49).

EL DERECHO

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional procedo a dictar la siguiente resolución judicial:

Esta Instancia considera que una vez que ha sido verificado la notificación efectiva a los presuntos agraviantes de la presente acción de amparo constitucional y presentado sus respectivos informes, es necesario determinar si efectivamente este Tribunal tiene o no competencia para el conocimiento del presente asunto, por lo que observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano L.R.E.U., Presidente de la Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s), a favor del ciudadano R.E.S.C., alude como presuntos agraviantes a los ciudadanos J.V., Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Ciudad El Tigre del Estado Anzoátegui, MARIETH S.O., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la ciudad El tigre – Estado Anzoátegui, J.C., Fiscal 61º del Ministerio Público Con Competencia A Nivel Nacional, V.H.B. y J.B., Fiscales Principal y Auxiliar 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, P.O., Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad El Tigre – Estado Anzoátegui, y J.B., Juez 39º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta vulneración de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que respecto al primero de los mencionados presuntos agraviantes, para el trámite de su debida notificación, la misma no logró ser efectiva, ya que ciertamente en la institución policial no labora persona alguna que responda a ese nombre y apellido (folio 37), es por lo que percibe quien aquí decide que ciertamente el solicitante ha denunciado como presuntos agraviantes a personas que representan a distintas instancias del sistema de justicia penal, a saber Fiscales del Ministerio Público y Jueces de Primera Instancia, y en razón a ello es necesario invocar lo establecido en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en el artículo 4 en los siguientes términos:

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

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Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31-01-2007 sentencia Nº 100, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN:

…En torno a la posibilidad de que un Juez constitucional pueda conocer, en el mismo procedimiento, unas denuncias atribuidas tanto a los órganos judiciales como a los Fiscales del Ministerio Público, esta Sala ha precisado que existe un fuero atrayente en el caso que exista una relación entre las actuaciones imputadas al Ministerio Público y la decisión dictada por el Tribunal en lo Penal…

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De igual manera, la Sala Constitucional en fecha 30-01-2009, en sentencia Nº 29, con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ expresó así:

…En principio observa esta Sala, que cuando se está en presencia de alguna acción de amparo dirigida tanto contra las actuaciones de los representantes del Ministerio Público, como de las actuaciones del juez de la causa, donde se evidencie que la actuación u omisión generada por el tribunal y denunciadas como violatoria de derechos constitucionales, guarde estrecha relación con la situación imputada a la representación fiscal que igualmente se denuncia como violatoria, originará que ambas sean revisadas por la misma acción de amparo constitucional, en cuyo caso el juez de amparo competente, será la alzada a la que corresponda el conocimiento de la acción incoada contra el juez de la causa.

Los conceptos que acaban de ser reproducidos han sido ratificados consistente y pacíficamente por la Sala, tal como lo hace en la presente oportunidad. Así, por ejemplo, en su acto de juzgamiento Nº 1187, de 27 de julio de 2007…

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En este sentido, esta Juzgadora considera que para el conocimiento y resolución de lo denunciado por el ciudadano L.R.E.U., Presidente de la Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s), a favor del ciudadano R.E.S.C., en el ejercicio de la figura jurídica del recurso extraordinario de amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos contenidos en los artículos 44 y 49 Constitucional, inició la causa penal en fecha 15-06-2009, y actualmente bajo el conocimiento con la nomenclatura 39-13821-09 del Tribunal 39º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano J.B., siendo que la presunta vulneración de los derechos constitucionales enunciados, es atribuida tanto a Fiscales del Ministerio Público como a Jueces de la República, relacionados estrechamente con la detención del ciudadano R.E.S.C. ocurrida a partir del día 15-06-2009, es por lo que reflexiono que el conocimiento del asunto en cuestión, no es competencia de esta Instancia Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 64 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, todo lo cual ha sido objeto de resolución por parte del M.T. de la República, ya que evidentemente han sido denunciados distintos órganos que integran el sistema de justicia penal, siendo que entre los órganos denunciados se encuentran tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control; por consiguiente, reflexiono que el presente caso debe ser objeto de análisis y resolución por parte de un tribunal superior, y en razón a ello razono que lo ajustado a derecho es declinar su conocimiento a dicha instancia jurisdiccional superior conforme a lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en los 4 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, INCOMPETENCIA de esta Instancia Judicial para el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano L.R.E.U. titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.356, Presidente de la Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s) a favor del ciudadano R.E.S.C. titular de la cédula de identidad Nº 13.091.364, por encontrarse denunciados tantos fiscales del Ministerio Público como Jueces de la República, considerando que el órgano jurisdiccional competente es una Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional in comento, en una Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, notifíquese, remítase en su oportunidad y cúmplase.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

K.D.G..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

K.D.G..

Causa N° 2J-572-10

JRT-jenny

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