Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2007, presentado por el ciudadano A.A.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, con cédula de identidad Nro. 22.663.253, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por la profesional del derecho L.D.C.C.D.D., venezolana, cedulado bajo el Nro. 10.237.640, inscrito en el Inpreabogado Nro. 72.215, según el cual el solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.

I

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, el actor expuso: 1) Que, en el acta de matrimonio inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., signada con el Nro.032, folio Nro. 125, año 1989, expedida en fecha 11 de mayo de 2007, se cometió un error y el apellido del ciudadano A.A.A.M., se trascribió de la siguiente manera: A.A.A.M., siendo lo correcto así: “A.A.A.M.”; 2) Que este error también aparece en el acta de matrimonio inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M..

II

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Junto con la solicitud el ciudadano A.A.A.M., asistido por la abogada L.D.C.C.D.D., produjo los medios de pruebas siguientes:

1) Al folio 02 y su Vto, copia certificada del acta de matrimonio del aquí solicitante, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., de fecha 11 de mayo de 2007.

2) Al folio 03, 04, 05 y sus vueltos, copia certificada del acta de matrimonio del aquí solicitante, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 24 de mayo de 2007.

3) Al folio 06, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano A.A.A.M..

4) Al folio 07, copia simple de la cédula de ciudadanía del aquí solicitante.

5) Al folio 08, copia simple de Registro Civil del ciudadano A.A.A.M., expedido por el Notario del Círculo de Ciencia de Oro (Cordoba), Colombia.

6) Al Folio 09, copia certificada de datos filiatorios del ciudadano A.A.A.M., expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX-MÉRIDA, de fecha 25 de abril de 2007.

7) Al Folio 10, 11 y 12, copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.709 Extraordinario, de fecha 10 de junio de 2004

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.

III

Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud interpuesta por el ciudadano A.A.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, con cédula de identidad Nro. 22.663.253, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistido por la profesional del derecho L.D.C.C.D.D., venezolana, cedulada bajo el Nro. 10.237.640, inscrita en el Inpreabogado Nro. 72.215, según el cual el solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio del ciudadano A.A.A.M., inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., signada con el Nro.032, folio Nro. 125, año 1989, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que al momento de transcribir el apellido del aquí solicitante ciudadano A.A.A.M., se cometió un error y aparece así: A.A.A.M., siendo lo correcto así: “A.A.A.M.”

En este sentido, una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia a la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M. y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO, SELLAO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.

Sria.

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