Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, tres (03) de junio de Dos Mil catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro.01743

SOLICITANTE: A.A.G., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.140

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha tres (03) de febrero del año (2012), por la ciudadana NEIZA I.V.M., actuando con el carácter de madre y representante legal del n.O.N., de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada Y.A.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.041, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, utilidades, Caja de Ahorro, Pensión de Sobrevivencia, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al prenombrado niño dejados por su legitimo padre el causante: R.A.M.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.475. Jubilado de la Gobernación del Estado Mérida en Obras Públicas, ocupando el cargo de albañil. El referido causante falleció el día veintiuno (21) de Agosto del 2013 (13/11/2011) según consta en Acta de Defunción Nº 39, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al n.O.N., a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NEIZA I.V.M., en su carácter de madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, tres (03) del mes de Junio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ALP/ZGR

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